Partido Demócrata-Cristiano de Centro.

Dios, Patria y Rey

¡Todo por España! ¡Viva las Españas!

Quien no sea una persona honrada , que defienda el Servicio Público en favor de Tod@s , no puede ser miembr@ de éste partido. Transparencia y manos limpias nos avalan. Fé y Honestidad.

REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN

01 de Noviembre de 2021

ÍNDICE

 

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES                                                                                                                        6

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES                                                                                             6

ARTÍCULO 2. ÁMBITO Y FINES                                                                                                                                                                6

ARTÍCULO 3. GRUPOS INSTITUCIONALES                                                                                                                                           7

TÍTULO PRIMERO. DE LOS AFILIADOS Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO                                                                                  8

CAPÍTULO I: DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES                                                                                                      8

ARTÍCULO 4: LOS AFILIADOS                                                                                                                                                                   8

ARTÍCULO 5: DERECHOS DE LOS AFILIADOS                                                                                                                                      9

ARTÍCULO 6: DEBERES DE LOS AFILIADOS                                                                                                                                         9

ARTÍCULO 7: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO                                                                                                              10

ARTÍCULO 8: LOS SIMPATIZANTES                                                                                                                                                       11

ARTÍCULO 9. EL GRUPO DE JÓVENES                                                                                                                                                   12

ARTÍCULO 10. REPRESENTANTES INSTITUCIONALES Y CARGOS ORGÁNICOS                                                                     12

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO                                                                                                                         13

ARTÍCULO 11. PRINCIPIOS GENERALES                                                                                                                                              13

ARTÍCULO 12. LA COMISIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO                                                                                                        13

TÍTULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO                                                                                               13

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL                                                                                                                                                  13

 

ARTÍCULO 13: PRINCIPIOS GENERALES                                                                                                                                              13

ARTÍCULO 14. LOS ÓRGANOS GENERALES DEL PARTIDO                                                                                                            13

TÍTULO CUARTO. DE LOS COMITÉS AUTONÓMICOS, CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR                                                         14

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES                                                                                                                                                   14

 

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN                                                                                                                                                                      14

ARTÍCULO 16. LOS COMITÉS AUTONÓMICOS, CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR                                                                      14

CAPÍTULO II. LOS COMITÉ AUTONÓMICOS Y DE CEUTA Y MELILLA                                                                                        15

ARTÍCULO 17. LOS COMITÉS AUTONÓMICOS                                                                                                                                  15

ARTÍCULO 18. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ AUTONÓMICO                                                                                                         15

ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA                                                                                    16

DEL COMITÉ AUTONÓMICO

ARTÍCULO 20. ACTAS DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA                                                                                                              16

ARTÍCULO 21. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ AUTONÓMICO                                                                                        17

 

CAPÍTULO III. EL COMITÉ EXTERIOR                                                                                                                                                     19

ARTÍCULO 22. EL COMITÉ EXTERIOR                                                                                                                                                    19

ARTÍCULO 23. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ EXTERIOR                                                                                                                   20

ARTÍCULO 24. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA Y DEL COMITÉ                                                       20

EXTERIOR

ARTÍCULO 25. ACTAS DE LA ASAMBLEA EXTERIOR                                                                                                                        21

ARTÍCULO 26. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ EXTERIOR                                                                                                  21

TÍTULO QUINTO. DE LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL E INSULAR                                                                                           23

ARTÍCULO 27. LOS COMITÉS PROVINCIALES O INSULARES                                                                                                         23

ARTÍCULO 28. LA GESTIÓN DEL COMITÉ PROVINCIAL                                                                                                                   24

ARTÍCULO 29. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ PROVINCIAL                                                                                                              24

ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ                                                          25

PROVINCIAL

ARTÍCULO 31. ACTAS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL                                                                                                                   26

ARTÍCULO 32. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ PROVINCIAL                                                                                                 26

ARTÍCULO 33. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ                                             26

PROVINCIAL

ARTÍCULO 34. ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ PROVINCIAL                                                                           27

ARTÍCULO 35. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL                                                                                             27

TÍTULO SEXTO. LA ORGANIZACIÓN LOCAL DEL PARTIDO                                                                                                            30

CAPITULO I. LOS COMITÉS TERRITORIALES                                                                                                                                       30

 

ARTÍCULO 36. LOS COMITÉS TERRITORIALES                                                                                                                                    30

ARTÍCULO 37. LA COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS TERRITORIALES                                                                                        30

ARTÍCULO 38. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ TERRITORIAL                                                                                                             30

ARTÍCULO 39. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ                                                          31

TERRITORIAL

ARTÍCULO 40. ACTAS DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ TERRITORIAL                                                                                       31

ARTÍCULO  41.  LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ TERRITORIAL                                                                                             32

ARTÍCULO 42. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ                                             32

TERRITORIAL  

ARTÍCULO  43. ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ PROVINCIAL                                                                          32

ARTÍCULO 44. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ TERRITORIAL                                                                                            33

 

CAPÍTULO II. LAS AGRUPACIONES                                                                                                                                                        35

ARTÍCULO 45. PRINCIPIOS GENERALES                                                                                                                                               35

ARTÍCULO 46. AGRUPACIONES DE NUEVA CREACIÓN                                                                                                                  36

ARTÍCULO 47. ASIGNACIÓN DE ÁMBITOS                                                                                                                                          36

 

CAPÍTULO III. DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES                                                                                                                      37

ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS AGRUPACIONES                                                                     37

ARTÍCULO 49. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIÓN                                                                                                         37

ARTÍCULO 50. LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                                                   39

ARTÍCULO 51. LA CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA                                                                      39

ARTÍCULO 52. LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                               39

ARTÍCULO 53. LAS VOTACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                                          39

ARTÍCULO 54. ACTA DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA                                                                                                             40

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN                                                                                                                  40

ARTÍCULO 55. LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN                                                                                                                        40

ARTÍCULO 56. LA ASAMBLEA DE AFILIADOS                                                                                                                                     40

ARTÍCULO 57. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS                                                       40

ARTÍCULO 58. LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA                                                                                                                            40

ARTÍCULO 59. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGRUPACIÓN                                                                                                          41

ARTÍCULO 60. REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                            43

ARTÍCULO 61. ACTAS DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                        44

ARTÍCULO 62. LA MOCIÓN DE CENSURA                                                                                                                                            44

ARTÍCULO 63. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA                                                                                                                                    45

ARTÍCULO 64. INFORMES DE ACTIVIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                         45

 

CAPÍTULO V. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                                               45

 

ARTÍCULO 65. EL COORDINADOR                                                                                                                                                          45

ARTÍCULO 66. EL RESPONSABLE DE LOGÍSTICA                                                                                                                               46

ARTÍCULO 67. EL SECRETARIO                                                                                                                                                                46

ARTÍCULO 68. EL RESPONSABLE DE POLÍTICA MUNICIPAL                                                                                                         47

ARTÍCULO 69. EL ENLACE MUNICIPAL                                                                                                                                                 48

ARTÍCULO 70. EL RESPONSABLE DE CIUDADANÍA Y MOVILIDAD                                                                                             48

ARTÍCULO 71. EL RESPONSABLE DE RELACIÓN CON ASOCIACIONES Y ENTIDADES                                                           48

ARTICULO 72. EL REDIC                                                                                                                                                                              49

ARTÍCULO 73. VOCALÍAS                                                                                                                                                                           49

ARTÍCULO 74. CUBRIR VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA                                                                                                       49

ARTÍCULO 75. PROCESO DE VOTACIÓN VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                     49

CAPÍTULO VI. LOS GRUPOS LOCALES                                                                                                                                                   50

ARTÍCULO 76. DISPOSICIONES GENERALES                                                                                                                                       50

ARTÍCULO 77. EL COORDINADOR DEL GRUPO LOCAL                                                                                                                  51

ARTÍCULO 78. EL RESPONSABLE DE CIUDADANÍA Y MOVILIDAD DEL GRUPO LOCAL                                                      51

CAPÍTULO VII. LA SEGREGACIÓN, FUSIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS AGRUPACIONES                                                         51

 

ARTÍCULO 79. SEGREGACIÓN DE AGRUPACIONES TERRITORIALES                                                                                        51

ARTÍCULO 80. FUSIÓN DE AGRUPACIONES TERRITORIALES                                                                                                      51

ARTÍCULO 81. DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN                                                                                                                    52

TÍTULO SÉPTIMO. USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS       52 Y CANALES INTERNOS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA OFICIALES

ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN, OBJETO Y FINALIDAD DE LOS GRUPOS DE COMUNICACIÓN                                              52

TELEMÁTICA

ARTÍCULO 83. LOS USUARIOS DE LOS GRUPOS                                                                                                                               52

ARTÍCULO 84. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS GRUPOS                                                                                                 52

ARTÍCULO 85. DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS GRUPOS                                                                                                     52

ARTÍCULO 86. CREACIÓN DE LOS GRUPOS                                                                                                                                        53

ARTÍCULO 87. MODERACIÓN DE LOS GRUPOS                                                                                                                                53

ARTÍCULO 88. ADAPTACIÓN DE LOS USUARIOS DEL GRUPO                                                                                                     53

TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO 54

ARTÍCULO 89: PRINCIPIOS GENERALES                                                                                                                                               54

ARTÍCULO 90: LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO                                                                                                                    54

ARTÍCULO 91: LA ELECCIÓN DEL CONSEJO GENERAL                                                                                                                     54

ARTÍCULO 92: LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS Y VALORES                                                                           54

ARTÍCULO 93: REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD                                                                                                                                   55

ARTÍCULO 94: INCOMPATIBILIDADES                                                                                                                                                  55

ARTÍCULO 95: EL PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN                                                                                                                   55

TÍTULO NOVENO. CANDIDATURAS ELECTORALES                                                                                                                          55

ARTÍCULO 96. CANDIDATURAS ELECTORALES    55

TÍTULO DÉCIMO. FINANCIACIÓN DE LAS AGRUPACIONES 56

ARTÍCULO 97. FINANCIACIÓN DE LAS AGRUPACIONES                                                                                                                56

TÍTULO UNDÉCIMO DE  LOS FUNDADORES DEL  PARTIDO                                                                                                          56

ARTÍCULO 98. DE LOS DERECHOS DE  LOS  FUNDADORES DEL  PARTIDO

DISPOSICIÓN ECONÓMICA DEL PARTIDO                                                                                                                                          56

DISPOSICIÓN ADICIONAL                                                                                                                                                                          56

DISPOSICIÓN FINAL                                                                                                                                                                                     56

                                                                                                                                                 

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

  1. UNIÓN REGIONALISTA (en adelante, Unión Regionalista o UR) se configura como un partido político español que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante, LOPP), por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los reglamentos internos que los desarrollen.
  2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se someterán al principio de transparencia.
  3. Las siglas del partido son UR y su logotipo es un mapa de España  envuelto  en un círculo   azul que  pone  en  Arial  Black  en dos  filas  Unión Regionalista . El  símbolo del mapa  de  España  puede  cambiar  en cada región por el mapa  autonómico  o  el mapa  provincial  , también se autoriza  a  que  las  corporaciones  comarcales  o  locales  puedan  usar  el mapa de  su  comarca  o el escudo o  símbolo de  su localidad . El símbolo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los vigentes Estatutos.
  4. En aquellas comunidades autónomas que tengan otra lengua cooficial, se utilizará indistintamente el nombre del partido en español y su traducción a la lengua cooficial que corresponda.
  5. Las normas internas que desarrollen los presentes Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los órganos del partido, para los afiliados y para los grupos institucionales del partido. Ante disposiciones en contrario prevalecerá lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  6. Las normas de carácter reglamentario podrán ser: reglamentos aprobados por el Consejo General a propuesta del Comité Ejecutivo, instrucciones del Comité Ejecutivo dictadas en el marco de sus competencias, e instrucciones operativas dictadas por las secretarías del Comité Ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias y previa aprobación de la Secretaría General. A los efectos de los presentes Estatutos, todas ellas se denominarán reglamentos.
  7. UNION REGIONASLISTA cumplirá con cuantas obligaciones documentales les resulten de aplicación y todas aquéllas previstas en la legislación reguladora de la financiación de partidos políticos.
  8. La sede nacional del partido se fija en la ciudad de Valladolid, calle , código postal , y podrá ser trasladada por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos. Su sitio web es www.partidounionregionalista.com y su correo electrónico info@partidounionregionalista.com.
  9. Los presentes Estatutos y los distintos reglamentos internos del partido serán facilitados a los afiliados por el partido para su conocimiento.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO Y FINES

  1. UNIÓN REGIONALISTA es un partido político de ámbito nacional que también desarrolla su actividad política en la Unión Europea, y en aquellos  países que  han sido  colonias  y  partes de  la corona de España,  sin perjuicio de extender su ámbito de actuación a otros países u organizaciones internacionales.
  2. UNIÓN REGIONALISTA ha sido constituido con el fin de contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. UNIÓN REGIONALISTA desarrollará su acción política en la sociedad de acuerdo con los documentos ideológicos, principios y valores aprobados por su Asamblea General desde  una  posición de  Centro  y  bajo  el  ámbito de  declararnos como Demócrata Cristianos,  siendo  fieles  al  viejo dicho de  Dios , Patria  y Rey .

ARTÍCULO 3. GRUPOS INSTITUCIONALES

  1. Se entenderá por “grupos institucionales” los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, Parlamento Europeo y asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como los grupos de representantes de ámbito provincial, comarcal, municipal e insular y cualquier otro de análoga naturaleza que represente a UR en cualquier institución.
  2. Tanto en su acción política como en su organización interna los grupos actuarán en todo caso dentro del respeto estricto a los principios y valores de UR y las directrices emanadas de los órganos del partido de acuerdo con las competencias que cada uno de ellos tenga atribuido en los vigentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen, en las cuales se especificará el marco completo de relaciones entre el partido y sus grupos institucionales.
  3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a responsabilidad disciplinaria como falta muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.
  4. Los grupos institucionales de UR se regirán por los principios de unidad de acción y disciplina de voto, excepto en aquellas cuestiones específicamente reguladas en sus respectivos reglamentos.
  5. El Comité Ejecutivo de UR aprobará un modelo de reglamento interno de funcionamiento de los grupos institucionales. Dicho modelo deberá ser adaptado por cada grupo institucional a las particularidades de cada institución y, una vez ratificado por el Comité Ejecutivo, será la norma básica de funcionamiento interno del grupo. Dicho reglamento no podrá ser modificado sin aprobación del Comité Ejecutivo.
  6. Todos los miembros de los grupos institucionales de UR asumen el compromiso de abandonar su acta si causaren baja en el partido por cualquier motivo o si, no siendo militantes, no estuvieren dispuestos a cumplir las obligaciones que estos estatutos imponen a los representantes institucionales de UR.
  7. Los grupos son titulares de un patrimonio separado del partido, constituido por la subvención o dotación que se le otorga a cargo del Presupuesto de la Cámara o corporación que corresponda. Para la efectiva y transparente gestión de la subvención, los grupos deberán llevar una contabilidad específica de tales subvenciones.
  8. En el caso de que algún grupo institucional no recibiera la subvención necesaria para su funcionamiento, el partido activará los mecanismos oportunos y legales para conseguir que ese grupo institucional reciba la ayuda económica necesaria para poder desarrollar su actividad.

TÍTULO PRIMERO. DE LOS AFILIADOS Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 4. LOS AFILIADOS

  1. Podrán ser afiliados a Unión Regionalista todos los ciudadanos de la Unión Europea y de los países  coloniales españoles , mayores de edad, con independencia de su país de residencia, así como los Ciudadanos  extranjeros conforme a las leyes vigentes. A los efectos de los presentes Estatutos, los términos afiliados, militantes e inscritos se utilizan como sinónimos, reconociéndoseles los mismos derechos y obligaciones.
  2. La afiliación a Unión Regionalista se adquiere a título individual previa solicitud del interesado requiriendo la manifestación voluntaria y responsable del solicitante, mediante la cumplimentación del formulario web en www.unionregionalista.com/afiliarse o mediante la cumplimentación de la ficha habilitada para tal fin, e implicará:
    1. La aceptación de los principios ideológicos que constituyen el pensamiento político del partido, así como de sus programas de gobierno.
    2. El compromiso de cumplir los Estatutos, los reglamentos internos del partido, así como cuantas normas de organización y dirección interna se desarrollen en el seno del partido.
    3. La aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
    4. La obligación de aportar fotocopia de D.N.I./ N.I.E. vigente y adjuntarla en su usuario de la plataforma “zona de afiliados” de la página web del partido.
    5. El Comité Ejecutivo mediante la Secretaría de Organización admitirá o rechazará, con sucinta motivación, las solicitudes de afiliación presentadas, así como informará a los afiliados en caso de que su solicitud haya sido rechazada.
    6. La aceptación de que todas las relaciones internas se realizarán mediante la dirección de correo electrónico que el afiliado designe en el momento de la afiliación o en otro momento que designe cualquier modificación.
    7. La fecha de efectos de la afiliación comenzará el día de adscripción a una agrupación determinada, sin necesidad de comunicación expresa de la referida admisión como afiliado.
  3. Una vez la Secretaría de Organización acepte la afiliación del solicitante se establecerá un periodo de carencia de seis meses durante el cual la Comisión de Régimen Disciplinario podrá acordar de manera motivada revocar su aceptación.
  4. Los afiliados, en el momento de su afiliación, deben aportar sus datos reales, veraces y personales, por ello no se permiten las afiliaciones con datos duplicados. No obstante, y siempre que se acredite que corresponden a afiliaciones dentro de un mismo núcleo familiar, se permitirá que algunos de los datos estén repetidos con un máximo de tres personas.

Asimismo, los afiliados deberán notificar cualquier variación de los datos comunicados inicialmente a fin de mantener actualizada la ficha.

ARTÍCULO 5: DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Todos los afiliados de UNIÓN REGIONALISTA tendrán los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades internas y externas del partido, contribuyendo activamente a la formación de la voluntad de UR mediante el ejercicio de la libre expresión.
  2. A ejercer el derecho de voto directamente.
  3. A participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de gobierno y representación del partido.
  4. A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del partido.
  5. A recurrir a la Comisión de Garantías y Valores si consideran que sus derechos como afiliados han sido vulnerados por algún órgano de dirección del partido, y a solicitar el amparo ante la misma comisión por los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
  6. A colaborar en las campañas electorales y actividades públicas regulares del partido.
  7. A asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del partido.
  8. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  9. A participar en las  asociaciones ,  sindicatos  y otras  plataformas   que  pueda  crear  el partido.
  10. Las ventajas  que el partido desarrolle para  sus  afiliados  y 

ARTÍCULO 6: DEBERES DE LOS AFILIADOS

Todos los afiliados de UR tendrán los siguientes deberes:

  1. Compartir los principios, fines e ideario del partido y colaborar en la defensa y consecución de los mismos.
  2. Respetar públicamente la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como la dignidad de sus miembros.
  3. Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos internos del partido y en las leyes.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos y directrices válidamente adoptados por los órganos directivos del partido y aceptar la plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
  5. Colaborar de manera activa en las campañas electorales en las que participe el partido, siempre que así lo permitan las circunstancias personales, familiares y laborales, que en el caso de representantes institucionales y cargos orgánicos deberán estar debidamente justificadas.
  6. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a la normativa específica, puedan corresponder a cada uno de ellos con la periodicidad que se establezca.
  7. Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos asumidos o que sean inherentes al cargo ocupado.
  8. Participar en los procesos electorales como apoderados del partido cuando se les requiera para ello, siempre que así lo permitan sus circunstancias personales, familiares y laborales. En el caso de representantes institucionales y cargos orgánicos, la excusa de participación por circunstancias personales, familiares y laborales deberá ser comunicada y aprobada previamente por el Comité Ejecutivo, salvo que por circunstancias de urgencia no fuese posible.
  9. Guardar secreto de las deliberaciones y de los acuerdos de los órganos de gobierno del partido a los que pertenezcan.
  10. A informar a la Secretaría de Organización de su lugar de residencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20. 3 de los vigentes Estatutos. Se deberá informar adjuntando en la plataforma de afiliados del partido fotocopia de su DNI, o en caso de que resida en un lugar diferente al que aparece en su DNI o bien desee participar en la agrupación de su lugar de trabajo adjuntando un documento que acredite el lugar de su residencia o trabajo.

ARTÍCULO 7: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

  1. Cualquier afiliado del partido podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Comité Ejecutivo. La baja deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá efecto en el mismo momento de su comunicación.
  2. Se consideran causas de pérdida automática de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
    1. El fallecimiento del afiliado.
    2. La baja voluntaria, desde el mismo momento de su comunicación.
    3. La expulsión.
    4. La revocación de la afiliación por parte de la Comisión de Régimen Disciplinario.
    5. El impago de las cuotas que le correspondan por un periodo superior a seis meses.
    6. La afiliación o la promoción de la afiliación a otro partido político, asociación o plataforma de carácter político o la participación, sin autorización del Comité Ejecutivo, en listas electorales no pertenecientes a UR en cualquier proceso electoral. Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados a UNIÓN REGIONALISTA podrán ser también afiliados previa autorización del Comité Ejecutivo a aquellos partidos políticos en el extranjero que pertenezcan a federaciones de ámbito europeo o internacional y/o a partidos políticos a nivel de la Unión Europea de los cuales UR forme parte y compartan los mismos principios y valores de UNIÓN REGIONALISTA. Dichos partidos no podrán competir electoralmente con UNIÓN REGIONALISTA en el ámbito nacional.
    7. La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, cuando en las mismas elecciones concurra UR.
    8. La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos en contra de la posición oficial del partido.
    9. La manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad del hecho.
  3. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá, en estos supuestos, presentar recurso ante la Comisión de Garantías y Valores sólo para acreditar la no concurrencia de las causas que motivaron su baja, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
  4. En tanto se tramite el recurso mencionado, el interesado quedará automáticamente suspendido de sus funciones en el seno del partido e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación.

ARTÍCULO 8: LOS SIMPATIZANTES

  1. Son simpatizantes aquellas personas que, por afinidad ideológica, deciden participar en el proyecto político de UNIÓN REGIONALISTA sin afiliarse y de manera libre y voluntaria.
  2. La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud por escrito al partido. El Comité Ejecutivo será responsable de mantener y custodiar el Registro de Simpatizantes y el documento de su solicitud.
  3. Los simpatizantes tendrán derecho a:
    1. Participar en todos los actos públicos convocados por UNIÓN REGIONALISTA.
    2. Ser informados de las actividades del partido.
    3. Participar en las campañas electorales.
    4. Ser interventores y apoderados.
    5. Formar parte de las comisiones de trabajo a las que sean invitados.
    6. Colaborar económicamente a través de una donación, de forma esporádica.
    7. Participar, cuando la junta directiva correspondiente lo haya autorizado, en las reuniones de la agrupación más próxima a su domicilio sin que puedan, sin embargo, ser electores ni elegibles para ningún cargo orgánico. No obstante, no se podrá autorizar la participación de simpatizantes en las reuniones de la agrupación en las que deban tratarse temas de carácter estratégico o relativo a asuntos internos de la agrupación o del partido.
  4. El Comité Ejecutivo podrá proponer que determinados simpatizantes puedan ser invitados a participar en las elecciones primarias del partido en las condiciones que determinen los órganos competentes de

UNIÓN REGIONALISTA.

  1. Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar la imagen fiel de UR, de sus órganos, de todos sus afiliados, y de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico del partido.
  2. La condición de simpatizante podrá ser revocada por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 9. GRUPO DE JÓVENES

  1. Los afiliados cuya edad no sea superior a 35 años estarán adscritos, automáticamente, al grupo de jóvenes de UR, sin perjuicio de su obligatoria adscripción a una agrupación territorial, donde podrán ejercer sus derechos políticos internos.
  2. Su organización, desarrollo y actividad se desarrollará reglamentariamente por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 10. REPRESENTANTES INSTITUCIONALES Y CARGOS ORGÁNICOS

  1. Se considerarán representantes institucionales del partido los cargos electos en listas de UR y en todo caso, los que formen parte de cualquier grupo institucional de UR. Asimismo, también ostentarán esta consideración quienes ocupen un puesto en cualquier institución o ente público como consecuencia de la designación efectuada por los órganos de UNIÓN REGIONALISTA, por sus cargos electos o por sus grupos institucionales.
  2. Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido están obligados a mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta, velando siempre por el interés público y el servicio a la ciudadanía , y absteniéndose de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización política.

En el desarrollo de sus funciones actuarán de acuerdo con los principios de transparencia,

responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los servicios públicos que deban desarrollar.

Asimismo, asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose entre otros supuestos de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda conllevar un supuesto claro de conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato de favor ni de ninguna otra índole que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja.

  1. Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su cargo, y en su caso el acta, a disposición del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:
    1. Si resultare acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de cualquier delito.
    2. Si fuere investigado, aún sin acusación, en el transcurso de una investigación judicial, tratándose de un delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.
    3. En todo caso, si fuere condenado, en cualquiera de los dos supuestos anteriores.
  2. El Comité Ejecutivo, consultado quien hubiera designado a la persona afectada, podrá mantener la confianza en el cargo público u orgánico, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes en el supuesto a) del apartado anterior. En los supuestos b) y c), se aceptará la dimisión presentada o, en su caso, se promoverá el cese del cargo público u orgánico afectado, estableciendo lo necesario para su sustitución temporal, en el supuesto b).
  3. La falta de acatamiento por parte del cargo público u orgánico de las directrices ordenadas por el

Comité Ejecutivo de conformidad con el apartado anterior, será considerado como falta disciplinaria muy grave del artículo 12.1. b).

TÍTULO SEGUNDO: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 11. PRINCIPIOS GENERALES

  1. La competencia en materia disciplinar corresponde a los órganos previstos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario, así como en el Reglamento de la Comisión de Garantías y Valores, los cuales actuarán siempre bajo los principios de imparcialidad e independencia, observando estrictamente las normas sustantivas y procedimentales contenidas en el Reglamento de la Comisión de Régimen Disciplinario y en la Ley de Partidos Políticos.
  2. Los actos de los afiliados que dañen la imagen o los intereses del partido, así como los actos que vulneren los Estatutos o cualquier norma interna, los acuerdos o directrices de cualquiera de sus órganos, que esté tipificados como infracciones disciplinarias en los Estatutos del partido y en el Reglamento de Régimen Disciplinario, serán sancionadas por los órganos disciplinarios competentes, previa tramitación de expediente previsto reglamentariamente.
  3. El Comité Ejecutivo es competente para tener conocimiento de cualquier infracción disciplinaria, cuando no haya sido creada la Comisión de Régimen Disciplinario o bien se inhiban o sean cesados o dimitan todos los miembros del órgano disciplinario competente.

ARTÍCULO 12. LA COMISIÓN DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El Comité Ejecutivo elegirá una Comisión de Régimen Disciplinario que será competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, conforme a lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos que se desarrollen. Estará compuesto por cinco miembros designados por el Comité Ejecutivo, conforme a los que reglamentariamente se determine.

TÍTULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13: PRINCIPIOS GENERALES

El sistema de órganos de gobierno y dirección de UR responde a los principios de elección y estructura democrática, eficiencia, coordinación, distribución competencial y unidad de acción.

ARTÍCULO 14. LOS ÓRGANOS GENERALES DEL PARTIDO

  1. Los órganos generales del partido son:
    • La Asamblea General
    • El Consejo General
    • El Comité Ejecutivo
    • La Comisión de Garantías y Valores
    • La Comisión de Régimen Disciplinario
  2. Los órganos generales del partido se desarrollarán en los Estatutos y en los correspondientes reglamentos aprobados.

TÍTULO CUARTO. DE LOS COMITÉS AUTONÓMICOS, CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN

Los comités autonómicos y los de Ceuta y Melilla, los comités provinciales e insulares y los comités territoriales, son órganos de ejecución y coordinación que siguen las decisiones y directrices emanadas de los órganos centrales de gobierno del partido.

ARTÍCULO 16. LOS COMITÉS AUTONÓMICOS, CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR

Tal y como se indica en el título segundo, artículo 23 de los vigentes Estatutos:

  1. El comité autonómico abarca una comunidad autónoma y está integrado, por todos los comités provinciales. En las provincias donde no hubiere comité provincial está integrado los comités territoriales que existan en dicha provincia. En caso de no existir comités provinciales o insulares ni comités territoriales estará integrado por las agrupaciones existentes en la comunidad autónoma.
  2. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla serán consideradas como comités autonómicos.
  3. La totalidad de agrupaciones internacionales en su conjunto se integrarán dentro de un órgano que recibirá el nombre de comité internacional o exterior, el cual tendrá las mismas competencias y atribuciones que estos estatutos establecen para los comités autonómicos. Su composición se establecerá en el Reglamento de Organización.
  4. Los comités autonómicos dirigirán, coordinarán y ejecutarán las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política que se les haya atribuido desde el Comité Ejecutivo.
  5. Serán miembros del comité autonómico los coordinadores de los comités provinciales; en las comunidades autónomas uniprovinciales, los coordinadores de las agrupaciones o, si los hubiese, los coordinadores de los comités territoriales. También serán miembros los principales representantes institucionales de la comunidad autónoma hasta un máximo de cinco, un portavoz nombrado por el Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo.
  6. Los comités autonómicos no disponen de financiación propia, sin embargo, podrán solicitar al Comité Ejecutivo del partido asignaciones por motivos de su actividad política. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá elaborar un presupuesto anual.

CAPÍTULO II. LOS COMITÉS AUTONÓMICOS Y DE CEUTA Y MELILLA

ARTÍCULO 17. LOS COMITÉS AUTONÓMICOS

Los comités autonómicos estarán gestionados por los órganos siguientes:

  1. La asamblea del comité autonómico
  2. El portavoz autonómico
  3. El secretario de organización autonómico
  4. El secretario de comunicación autonómico
  5. El secretario de acción institucional autonómico
  6. El secretario de programas y áreas sectoriales autonómico
  7. El secretario de relaciones institucionales autonómico
  8. El secretario de actas del comité autonómico

ARTÍCULO 18. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ AUTONÓMICO

  1. La asamblea estará compuesta por los coordinadores de los comités provinciales de la comunidad autónoma en el caso de las comunidades autónomas de Madrid, Murcia, La Rioja, Asturias, Navarra, Cantabria se aplicará el artículo 23.5 de los vigentes Estatutos, hasta un máximo de los cinco principales representantes institucionales de la comunidad autónoma nombrados por el Comité Ejecutivo, un portavoz autonómico nombrado por el Comité Ejecutivo, y hasta un máximo de cinco miembros propuestos –cada uno de ellos- por la secretaría ejecutiva correspondiente del Comité Permanente y nombrados por el Comité Ejecutivo, que ocuparán las secretarías ejecutivas autonómicas.
  2. En caso de dimisión o cese de algún secretario ejecutivo autonómico, se nombrará al sustituto siguiendo los procesos de nombramiento del presente reglamento.
  3. La mayoría absoluta de los miembros de la asamblea del comité autonómico podrán elevar a través del secretario de organización autonómico, un escrito al secretario general del partido solicitando la destitución -motivada- de alguno de los representantes institucionales que conformen la asamblea del comité autonómico y la propuesta de sustitución pertinente. El Comité Ejecutivo por mayoría absoluta de sus miembros podrá aprobar dicha solicitud.
  4. En ningún caso se podrá solicitar la destitución de un secretario ejecutivo autonómico o de un coordinador provincial.
  5. La asamblea del comité autonómico debe dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política que se les haya atribuido desde el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ AUTONÓMICO

  1. La asamblea se reunirá como mínimo una vez al mes.
  2. Las reuniones ordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización autonómico –acordando la fecha previamente con el resto de miembros del comité autonómico-, con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día -que incluirá siempre informe de gestión de cada secretaría-, así como la fecha, lugar y hora de celebración. Las secretarías ejecutivas podrán solicitar la inclusión de un punto en el orden del día.
  3. Las reuniones extraordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización autonómico, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración. Los miembros del comité podrán proponer al secretario de organización autonómico la necesidad de convocar una reunión alegando los motivos para ello. El Comité Permanente podrá convocar una reunión extraordinaria del comité autonómico para tratar aspectos estratégicos.
  4. Para la válida constitución de la asamblea se requiere, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  5. No está permitida la delegación del voto.
  6. Las votaciones se realizarán a mano alzada.
  7. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver o dejar en suspensión un comité autonómico.
  8. Si las particularidades geográficas del comité autonómico así lo requieran, se podrán utilizar herramientas telemáticas para celebrar las asambleas. En cuyo caso se deberá utilizar la votación a viva voz.
  9. Para el nombramiento de cargos de libre designación el comité autonómico deberá elevar al Comité Ejecutivo -cuando exista alguna plaza vacante-, una propuesta siguiendo las pautas establecidas en el protocolo de cargos de libre designación.

ARTÍCULO 20. ACTAS DE LA ASAMBLEA AUTONÓMICA

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea deberán recogerse en un acta de acuerdos. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, será colgada antes de la siguiente reunión en el espacio interno habilitado para tal fin.
  2. Las actas serán redactadas por la persona que se determine a tal efecto de entre los coordinadores provinciales, la cual será nombrada secretario de actas. Nunca podrá coincidir con la figura de portavoz autonómico o de alguna de las secretarías ejecutivas autonómicas.
  3. Las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.

ARTÍCULO 21. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ AUTONÓMICO

  1. Portavoz autonómico:
    1. Tiene con carácter general la función de comunicar las decisiones y posicionamientos del comité autonómico siguiendo las directrices estratégicas del Comité Permanente.
    2. Esta función podrá delegarse puntualmente en otro miembro del comité autonómico si la materia o la estrategia del partido así lo requiere.
    3. Deberá coordinarse con el resto de secretarías ejecutivas autonómicas, para tener toda la información necesaria a la hora de realizar su función.
    4. Se coordinará con la Secretaría de Comunicación Autonómica para que sus declaraciones lleguen al resto de portavoces y cargos del partido.
    5. Dirige las reuniones del comité autonómico velando por el correcto funcionamiento de la asamblea.
    6. Podrá delegar alguna de sus funciones en cargos adjuntos.
  2. Secretario de organización autonómico:
    1. Estará coordinado por el secretario de organización del Comité Ejecutivo.
    2. Sus funciones se limitarán al ámbito territorial de su comité autonómico.
    3. Dirige, coordina y supervisa el ámbito organizativo y administrativo del partido, velando en todo momento por la adecuada comunicación entre sus distintos órganos.
    4. Es el responsable de la implantación y expansión territorial
    5. Es responsable de la estructura territorial y orgánica del partido.
    6. Supervisa que las distintas estructuras del partido cumplen los estatutos y siguen las líneas políticas y estratégicas del partido.
    7. Es el responsable de la logística, materiales corporativos y, si hubiese, sedes del partido.
    8. Es el responsable del archivo documental
    9. Podrá delegar alguna de sus funciones en cargos adjuntos, elevando una propuesta que podrá ser ratificada -o no-, por el secretario de organización del Comité Ejecutivo.
  3. Secretario de comunicación autonómico:
    1. Estará coordinado por el secretario de comunicación del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité autonómico.
    3. Definir, distribuir y hacer seguimiento del mensaje político del partido de ámbito autonómico, según la estrategia acordada por el comité autonómico, en coordinación con la Secretaría de Comunicación.
    4. Distribuir y hacer seguimiento del mensaje político del partido de ámbito nacional, definido por la Secretaría de Comunicación.
    5. Velar por la coherencia de la imagen del partido en todos sus soportes y aplicaciones.
    6. Participar, ejecutar y definir los elementos comunicativos en la celebración de actos, eventos o acontecimientos políticos en coordinación con la Secretaría de Organización Autonómica.
    7. g) Podrá delegar alguna de sus funciones en cargos adjuntos, elevando una propuesta que podrá ser ratificada -o no-, por el secretario de comunicación del Comité Ejecutivo.
  4. Secretario de acción institucional autonómico:
    1. Estará coordinado por el secretario de acción institucional del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité autonómico.
    3. Impulsar, coordinar y supervisar la acción política de UR en las distintas instituciones en las que el partido ostenta representación.
    4. Servir de enlace entre las diferentes áreas políticas del partido con los grupos institucionales, en coordinación con la Secretaría de Programas y Áreas Sectoriales.
    5. Supervisar la organización interna de los grupos institucionales del partido y servir de enlace, cuando sea necesario, entre aquellos y el resto de secretarías ejecutivas autonómicas.
    6. Ejecutar los acuerdos del Comité Permanente y del Comité Ejecutivo del partido en relación con los grupos institucionales.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones en cargos adjuntos, elevando una propuesta que podrá ser ratificada -o no-, por el secretario de acción institucional del Comité Ejecutivo.
  5. Secretario de programas y áreas sectoriales autonómico:
    1. Estará coordinado por el secretario de programas y áreas sectoriales del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité autonómico.
    3. Coordinar áreas políticas y poner en marcha grupos de expertos por área.
    4. Definir objetivos estratégicos por áreas, generar acervo programático y coordinar seguimiento de ponencias.
    5. Reforzar el apoyo en posicionamientos, en coordinación con el secretario de acción institucional autonómico y el secretario de comunicación autonómico.
    6. Proponer un documento de programa electoral para las elecciones de ámbito autonómico, y coordinar y supervisar, programas electorales de ámbito municipal.
    7. Crear mecanismos para que la demanda y la oferta de contenidos fluya en coordinación con la acción política en los diferentes niveles del partido.
    8. Podrá delegar alguna de sus funciones en cargos adjuntos, elevando una propuesta que podrá ser ratificada -o no-, por el secretario de programas y áreas sectoriales del Comité Ejecutivo.
  6. Secretario de relaciones institucionales autonómico:
    1. Estará coordinado por el secretario de relaciones institucionales del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité autonómico.
    3. Es el responsable de las relaciones institucionales del partido en todos sus ámbitos.
    4. Coordinar esta área con las demás áreas del comité autonómico que puedan verse implicadas, especialmente con el secretario de programas y áreas sectoriales.
    5. Distribuir las solicitudes de reuniones o invitaciones a actos entre los cargos públicos u orgánicos de acuerdo a los criterios que beneficien más al partido.
    6. Desarrollar y custodiar la base de datos de RRII del comité autonómico.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones en cargos adjuntos, elevando una propuesta que podrá ser ratificada -o no-, por el secretario de relaciones institucionales del Comité Ejecutivo.
  7. Secretario de actas del comité autonómico:
    1. Redactar los acuerdos del comité autonómico, pudiendo delegar dicha función en otro coordinador provincial.
    2. Asegurarse de que las actas contengan día, lugar y hora de inicio y final de reunión, asistentes y, si fuese necesario, los votos particulares. C) Custodiar las actas.

CAPÍTULO III. EL COMITÉ EXTERIOR

ARTÍCULO 22. EL COMITÉ EXTERIOR

El comité exterior estará gestionado por los órganos siguientes: A) La asamblea del comité exterior.

  1. El portavoz exterior.
  2. El secretario de organización exterior.
  3. El secretario de comunicación exterior.
  4. El secretario de programas y áreas sectoriales exterior.
  5. El secretario de relaciones institucionales exterior.
  6. El secretario de actas del comité exterior.

ARTÍCULO 23. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ EXTERIOR

  1. La asamblea estará compuesta por los coordinadores de las agrupaciones exteriores, hasta un máximo de los cinco principales representantes institucionales exteriores nombrados por el Comité Ejecutivo, un portavoz exterior nombrado por el Comité Ejecutivo, y hasta un máximo de cinco miembros propuestos – cada uno de ellos- por la secretaría ejecutiva correspondiente del Comité Permanente y nombrados por el Comité Ejecutivo, que ocuparán las secretarías ejecutivas exteriores.
  2. En caso de dimisión o cese de algún secretario ejecutivo exterior, se nombrará al sustituto siguiendo los procesos de nombramiento del presente reglamento.
  3. La mayoría absoluta de los miembros de la asamblea del comité exterior podrán elevar a través del secretario de organización exterior, un escrito al secretario general del partido solicitando la destitución -motivada- de alguno de los representantes institucionales que conformen la asamblea del comité exterior y la propuesta de sustitución pertinente. El Comité Ejecutivo por mayoría absoluta de sus miembros podrá aprobar dicha solicitud.
  4. En ningún caso se podrá solicitar la destitución de un secretario ejecutivo exterior o de un coordinador exterior.
  5. La asamblea del comité exterior debe dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política que se les haya atribuido desde el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 24. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ EXTERIOR

  1. La asamblea se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses.
  2. Dada la particularidad geográfica del comité exterior, se permitirán las asambleas telemáticas.
  3. Las reuniones ordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización exterior – acordando la fecha previamente con el resto de miembros del comité exterior-, con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día -que incluirá siempre informe de gestión de cada secretaría-, así como la fecha y hora de celebración. Las secretarías ejecutivas podrán solicitar la inclusión de un punto en el orden del día.
  4. Las reuniones extraordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización exterior, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha y hora de celebración. Los miembros del comité podrán proponer al secretario de organización exterior la necesidad de convocar una reunión alegando los motivos para ello. El Comité Permanente podrá convocar una reunión extraordinaria del comité exterior para tratar aspectos estratégicos.
  5. Para la válida constitución de la asamblea se requiere, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  6. No está permitida la delegación del voto. Las votaciones se realizarán a mano alzada o a viva voz en caso de asambleas telemáticas.
  7. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver o dejar en suspensión el comité exterior.

ARTÍCULO 25. ACTAS DE LA ASAMBLEA EXTERIOR

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea deberán recogerse en un acta de acuerdos. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, será colgada antes de la siguiente reunión en el espacio interno habilitado para tal fin.
  2. Las actas serán redactadas por la persona que se determine como secretario de actas desde el Comité Ejecutivo. Nunca podrá coincidir con la figura de portavoz exterior o de alguna de las secretarías ejecutivas exteriores.
  3. Las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.

ARTÍCULO 26. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ EXTERIOR

  1. El portavoz exterior:
    1. Tiene, con carácter general, la función de comunicar las decisiones y posicionamientos del comité exterior siguiendo las directrices estratégicas del Comité Permanente.
    2. Esta función podrá delegarse puntualmente en otro miembro del comité exterior si la materia o la estrategia del partido así lo requiere.
    3. Deberá coordinarse con el resto de secretarías ejecutivas exteriores, para tener toda la información necesaria a la hora de realizar su función.
    4. Se coordinará con la Secretaría de Comunicación Exterior para que sus declaraciones lleguen al resto de portavoces y cargos del partido.
    5. Dirige las reuniones del comité exterior velando por el correcto funcionamiento de la asamblea.
    6. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  2. Secretario de organización exterior:
    1. Estará coordinado por el secretario de organización del Comité Ejecutivo.
    2. Sus funciones se limitarán al ámbito territorial del comité exterior.
    3. Dirige, coordina y supervisa el ámbito organizativo del partido, velando en todo momento por la adecuada comunicación entre sus distintos órganos.
    4. Es el responsable de la implantación territorial y de la estructura territorial y orgánica del partido.
    5. Supervisa que las distintas estructuras del partido cumplen los estatutos y siguen las líneas políticas y estratégicas del partido.
    6. Es el responsable de la logística, materiales corporativos y, si hubiese, sedes del partido.
    7. S el responsable del archivo documental
    8. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  3. Secretario de comunicación exterior:
    1. Estará coordinado por el secretario de comunicación del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito del comité exterior.
    3. Definir, coordinar, distribuir y actualizar el mensaje político del partido en el marco de la estrategia acordada por el Comité
    4. Elevar a la Secretaría de Comunicación iniciativas comunicativas y propuestas de mensaje relacionadas con la acción de las agrupaciones del partido en el exterior.
    5. Diseñar, dirigir y ejecutar la estrategia comunicativa en medios de comunicación, redes sociales, canales digitales y otros formatos o canales de comunicación internos y externos -en coordinación con la Secretaría de Comunicación-.
    6. Velar por la coherencia de la imagen del partido en todos sus soportes y aplicaciones.
    7. Participar, ejecutar y definir los elementos comunicativos en la celebración de actos, eventos o acontecimientos políticos en coordinación con la Secretaría de Organización Exterior. H) Podrá delegar alguna de sus funciones.
  4. Secretario de programas y áreas sectoriales exterior:
    1. Estará coordinado por el secretario de programas y áreas sectoriales del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito del comité exterior.
    3. Coordinar áreas políticas y poner en marcha grupos de expertos por área.
    4. Definir objetivos estratégicos por áreas, generar acervo programático y coordinar seguimiento de ponencias.
    5. Reforzar el apoyo en posicionamientos, en coordinación con el secretario de acción institucional exterior y el secretario de comunicación exterior.
    6. Crear mecanismos para que la demanda y la oferta de contenidos fluya en coordinación con la acción política en los diferentes niveles del partido.
    7. Reforzar los contenidos y el relato de largo plazo.
    8. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  5. Secretario de relaciones institucionales exterior:
    1. Estará coordinado por el secretario de relaciones institucionales del Comité Ejecutivo.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito del comité exterior.
    3. Responsable de las relaciones institucionales del partido en todos sus ámbitos.
    4. Coordinar esta área con las demás áreas del comité exterior que puedan verse implicadas, especialmente con el secretario de programas y áreas sectoriales.
    5. Distribuir las solicitudes de reuniones o invitaciones a actos entre los cargos públicos u orgánicos de acuerdo a los criterios que beneficien más al partido.
    6. Desarrollar y custodiar la base de datos de RRII del comité exterior.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  6. Secretario de actas del comité exterior:
    1. Redactar los acuerdos del comité exterior, pudiendo delegar dicha función en otro coordinador exterior.
    2. Asegurarse de que las actas contengan día, lugar y hora de inicio y final de reunión, asistentes y, si fuese necesario, los votos particulares. C) Custodiar las actas.

TÍTULO QUINTO. DE LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL E INSULAR

ARTÍCULO 27. LOS COMITÉS PROVINCIALES O INSULARES

Tal y como se indica en el artículo 22 de los vigentes Estatutos:

  1. Cuando existan cinco o más agrupaciones dentro de una misma provincia, se creará un comité provincial. En el caso insular, cuando existan dos o más. En el presente documento se entenderá que en aquellos apartados donde se esté nombrando los comités provinciales se está refiriendo a comités “provinciales o insulares”.
  2. Los comités provinciales o insulares dirigirán y coordinarán las acciones y actividades que se les haya atribuido, en sus ámbitos territoriales respectivos, desde el comité autonómico. No obstante, el propio comité provincial podrá proponer la realización de acciones dentro de sus competencias.
  3. El comité provincial o insular estará formado por los coordinadores de las agrupaciones o comités territoriales de su ámbito correspondiente, los representantes institucionales de la provincia hasta un máximo de tres, un portavoz nombrado por el Comité Ejecutivo y hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité Ejecutivo.
  4. Cada comité provincial o insular tendrá una junta directiva que dirigirá y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por el comité autonómico. Entre sus miembros elegirá un coordinador que será miembro del comité autonómico.
  5. Aunque no dispondrán de financiación propia, podrán solicitar al Comité Ejecutivo del partido asignaciones por motivos de acción política. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá elaborar un presupuesto anual.
  6. En el caso de las comunidades autónomas de: Asturias, Cantabria, La Rioja, Navarra, Madrid y Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no se creará comité provincial alguno.

ARTÍCULO 28. LA GESTIÓN DEL COMITÉ PROVINCIAL

Los comités provinciales estarán gestionados por los órganos siguientes: A) La asamblea del comité provincial.

  1. La junta directiva del comité provincial.
  2. El portavoz provincial.
  3. El secretario de organización provincial.
  4. El secretario de comunicación provincial.
  5. El secretario de acción institucional provincial.
  6. El secretario de programas y áreas sectoriales provincial.
  7. El secretario de relaciones institucionales provincial.
  8. El coordinador del comité provincial.

ARTÍCULO 29. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ PROVINCIAL

  1. La asamblea estará compuesta por los coordinadores de los comités territoriales de la provincia o isla – en el caso de las comunidades autónomas de Madrid, Murcia, La Rioja, Asturias, Navarra, Cantabria se aplicará el artículo 23.5 de los vigentes estatutos – y de las agrupaciones de dicha provincia o isla en el supuesto que estas no estén incluidas en un comité territorial, hasta un máximo de los tres principales representantes institucionales de la provincia o isla nombrados por el Comité Ejecutivo, un portavoz provincial nombrado por el Comité Ejecutivo, y hasta un máximo de cinco miembros propuestos por las principales secretarías del Comité Permanente y nombrados por el Comité Ejecutivo que ocuparán las secretarías ejecutivas provinciales.
  2. La asamblea del comité provincial debe dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política que se les haya atribuido desde el Comité Ejecutivo o el comité autonómico, imperando en cualquier caso las decisiones del Comité Ejecutivo.
  3. En caso de dimisión o cese de algún secretario ejecutivo provincial, se nombrará al sustituto siguiendo los procesos de nombramiento del presente reglamento.
  4. La mayoría absoluta de los miembros de la asamblea del comité provincial podrán elevar a través del secretario de organización provincial, un escrito al secretario de organización del comité autonómico, solicitando la destitución de alguno de los representantes institucionales que conformen la asamblea del comité provincial y la propuesta de sustitución pertinente. El comité autonómico por mayoría absoluta de sus miembros podrá aprobar dicha solicitud.
  5. En ningún caso se podrá solicitar la destitución de un secretario ejecutivo provincial o de un coordinador territorial.

ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ PROVINCIAL

  1. La asamblea se reunirá como mínimo una vez cada dos meses.
  2. Las reuniones ordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización provincial, con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día -que incluirá siempre informe de gestión de cada secretaría-, así como la fecha, lugar y hora de celebración. Las secretarías ejecutivas podrán solicitar la inclusión de un punto en el orden del día.
  3. Las reuniones extraordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización provincial -a petición del comité autonómico o a petición de un tercio de los miembros del comité provincial-, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración.
  4. Para la válida constitución de la asamblea se requiere, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  5. No está permitida la delegación del voto.
  6. Las votaciones se realizarán a mano alzada.
  7. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver un comité provincial.
  8. En la primera asamblea del comité provincial que se celebre, se tendrá que fijar como primer punto del orden del día la elección del coordinador del comité provincial, siendo elegibles los coordinadores de las agrupaciones y comités territoriales adscritos al comité provincial, y siendo electores todos los miembros de la asamblea del comité provincial. Dicha votación se realizará en todo caso mediante el sistema de votación a mano alzada.
  9. En el supuesto que el coordinador provincial perdiera su condición de coordinador de comité territorial o de agrupación, se debería volver a elegir al coordinador provincial.

ARTÍCULO 31. ACTAS DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea deberán recogerse en un acta de acuerdos. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, será colgada antes de la siguiente reunión en el espacio interno habilitado para tal fin.
  2. Las actas serán redactadas por la persona que se determine a tal efecto de entre los coordinadores territoriales. Nunca podrá coincidir con la figura de portavoz provincial, coordinador provincial o de alguna de las secretarías ejecutivas provinciales.
  3. Las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.

 

ARTÍCULO 32. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ PROVINCIAL

Estará compuesta por el portavoz provincial, los secretarios ejecutivos provinciales y un coordinador, votado en la primera reunión de la asamblea provincial, que pasará a ser coordinador provincial.

ARTÍCULO 33. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ

PROVINCIAL

  1. La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.
  2. Las reuniones ordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización provincial – acordando la fecha previamente con el resto de miembros del comité provincial-, con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración.
  3. Las reuniones extraordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el secretario de organización provincial -a petición del comité autonómico o a petición de un tercio de los miembros del comité provincial-, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración.
  4. Para la válida constitución de la asamblea se requiere, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  5. No está permitida la delegación del voto.
  6. Las votaciones se realizarán a mano alzada.
  7. En caso de empate en alguna votación, el coordinador provincial dispondrá de voto de calidad.
  8. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver la junta directiva de un comité provincial.
  9. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma motivada, podrá destituir al coordinador provincial o suspender la junta directiva del comité provincial por un periodo máximo de 3 meses.

ARTÍCULO 34. ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ PROVINCIAL

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la junta directiva deberán recogerse en un acta de acuerdos. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, será colgada antes de la siguiente reunión en el espacio interno habilitado para tal fin.
  2. Las actas serán redactadas por el coordinador provincial.
  3. Las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.

ARTÍCULO 35. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ PROVINCIAL

  1. El portavoz provincial:
    1. Tiene con carácter general la función de comunicar las decisiones y posicionamientos del comité provincial, siguiendo las directrices estratégicas del Comité Permanente.
    2. Esta función podrá delegarse puntualmente en otro miembro del comité provincial si la materia o la estrategia del partido así lo requiere.
    3. Deberá coordinarse con el resto de secretarías ejecutivas provinciales y autonómicas, para tener toda la información necesaria a la hora de realizar su función.
    4. Se coordinará con la Secretaría de Comunicación Provincial para que sus declaraciones lleguen al resto de portavoces y cargos del partido.
    5. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  2. Secretario de organización provincial:
    1. Estará coordinado por el secretario de organización del Comité Ejecutivo mediante el secretario de organización del comité autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité provincial.
    3. Es el responsable de la implantación territorial y de la estructura territorial y orgánica del partido.
    4. Dirige, coordina y supervisa el ámbito organizativo del partido, velando en todo momento por la adecuada comunicación entre sus distintos órganos.
    5. Supervisará que las distintas estructuras del partido cumplen los estatutos y siguen las líneas políticas y estratégicas del partido.
    6. Es el responsable de la logística y materiales corporativos.
    7. Responsable del archivo documental
    8. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  3. Secretario de comunicación provincial:
    1. Estará coordinado por el secretario de comunicación del Comité Ejecutivo, mediante secretario de comunicación del comité autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité provincial.
    3. Elevar al secretario de comunicación autonómico iniciativas comunicativas y propuestas de mensaje relacionadas con su ámbito provincial.
    4. Diseñar, dirigir y ejecutar la estrategia comunicativa en medios de comunicación, redes sociales, canales digitales y otros formatos o canales de comunicación internos y externos.
    5. Velar por la coherencia de la imagen del partido en todos sus soportes y aplicaciones.
    6. Participar, ejecutar y definir los elementos comunicativos en la celebración de actos, eventos o acontecimientos políticos en coordinación con la Secretaría de Organización.
    7. Definir, coordinar, distribuir y actualizar el mensaje político del partido en el marco de la estrategia acordada -en coordinación con la Secretaría de Comunicación-. H) Podrá delegar alguna de sus funciones.
  4. Secretario de acción institucional provincial:
    1. Estará coordinado por el secretario de acción institucional del Comité Ejecutivo, mediante el secretario de acción institucional del comité autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité provincial.
    3. Impulsar, coordinar y supervisar la acción política de UR en las distintas instituciones en las que el partido ostenta representación.
    4. Servir de enlace entre las diferentes áreas políticas del partido con los grupos institucionales -en coordinación con la Secretaría de Programas y Áreas Sectoriales-.
    5. Supervisar la organización interna de los grupos institucionales del partido y servir de enlace, cuando sea necesario, entre aquellos y el resto de secretarías ejecutivas provinciales.
    6. Ejecutar los acuerdos del Comité Permanente y del Comité Ejecutivo del partido en relación con los grupos institucionales.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  5. Secretario de programas y áreas sectoriales provincial:
    1. Estará coordinado por el secretario de programas y áreas sectoriales del Comité Ejecutivo, mediante el secretario de programas y áreas sectoriales del comité autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité provincial.
    3. Coordinar áreas políticas y poner en marcha grupos de expertos por área.
    4. Definir objetivos estratégicos por áreas, generar acervo programático y coordinar seguimiento de ponencias.
    5. Reforzar el apoyo en posicionamientos, en coordinación con el secretario de acción institucional provincial y el secretario de comunicación provincial.
    6. Colaborar en la elaboración del documento de programa electoral para las elecciones de ámbito autonómico y programas electorales de ámbito municipal.
    7. Crear mecanismos para que la demanda y la oferta de contenidos fluya en coordinación con la acción política en los diferentes niveles del partido.
    8. Reforzar los contenidos y el relato de largo plazo.
    9. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  6. Secretario de relaciones institucionales provincial:
    1. Estará coordinado por el secretario de relaciones institucionales del Comité Ejecutivo, mediante el secretario de relaciones institucionales del comité autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité provincial.
    3. Responsable de las relaciones institucionales del partido en todos sus ámbitos.
    4. Coordinar esta área con las demás áreas del comité provincial que puedan verse implicadas, especialmente con el secretario de programas y áreas sectoriales.
    5. Distribuir las solicitudes de reuniones o invitaciones a actos entre los cargos públicos u orgánicos de acuerdo a los criterios que beneficien más al partido.
    6. Colaborar en el desarrollo de la base de datos de RRII autonómica.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  7. Coordinador del comité provincial:
    1. Responsable de redactar los acuerdos del comité provincial, pudiendo delegar dicha función en otro coordinador del comité provincial.
    2. Asegurarse de que las actas contengan día, lugar y hora de inicio y final de reunión, asistentes y, si fuese necesario, los votos particulares.
    3. Dirige y modera las reuniones de la junta directiva y la asamblea del comité provincial, velando por su correcto funcionamiento. D) Custodiar las actas.

TÍTULO SEXTO. LA ORGANIZACIÓN LOCAL DEL PARTIDO

CAPITULO I. LOS COMITÉS TERRITORIALES

ARTÍCULO 36. LOS COMITÉS TERRITORIALES

  1. Cuando las peculiaridades de la estructura territorial y la operatividad política lo aconsejen, el comité autonómico podrá proponer al Comité Permanente del Comité Ejecutivo la creación de comités territoriales, pudiéndose crear subcomités dentro de otros.
  2. Los comités territoriales, bajo la dirección de sus órganos superiores, dirigirán y coordinarán la actividad del partido en su territorio.
  3. Cada comité territorial abarcará un territorio definido e integrará a todas las agrupaciones contenidas en el mismo.
  4. El comité territorial estará formado por los coordinadores de las agrupaciones y por un máximo de cinco miembros más nombrados por el Comité Ejecutivo.
  5. Cada comité territorial tendrá una junta directiva que dirigirá y ejecutará las decisiones y estrategia marcada por el comité autonómico mediante el comité provincial y un coordinador, elegido de entre los miembros que compongan el comité territorial, que será miembro del comité provincial.

ARTÍCULO 37. LA COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS TERRITORIALES

Los comités territoriales estarán gestionados por los órganos siguientes: A) La asamblea del comité territorial.

  1. La junta directiva del comité territorial.
  2. El coordinador de organización territorial.
  3. El coordinador de comunicación territorial.
  4. El coordinador de acción institucional territorial.
  5. El coordinador de programas y áreas sectoriales territorial.
  6. El coordinador de relaciones institucionales territorial.
  7. El coordinador del comité territorial.

ARTÍCULO 38. LA ASAMBLEA DEL COMITÉ TERRITORIAL

  1. La asamblea estará compuesta por los coordinadores de las agrupaciones que conformen el comité territorial, y hasta un máximo de cinco miembros propuestos por las principales secretarías del Comité Permanente y nombrados por el Comité Ejecutivo que ocuparán las secretarías ejecutivas territoriales.
  2. La asamblea del comité territorial debe dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad política que se les haya atribuido desde el Comité Ejecutivo, el comité autonómico, o el comité provincial, imperando en cualquier caso las decisiones del Comité Ejecutivo.
  3. En caso de dimisión o cese de algún coordinador ejecutivo territorial, se nombrará al sustituto siguiendo los procesos de nombramiento del presente reglamento.

ARTÍCULO 39. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ TERRITORIAL

  1. La asamblea se reunirá una vez cada dos meses.
  2. Las reuniones ordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el coordinador de organización de comité territorial, con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración.
  3. Las reuniones extraordinarias de la asamblea deberán ser convocadas por el coordinador de organización del comité territorial -a petición del comité provincial-, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración.
  4. Para la válida constitución de la asamblea se requiere, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  5. No está permitida la delegación del voto.
  6. Las votaciones se realizarán a mano alzada.
  7. EL Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver un comité territorial.
  8. En la primera asamblea del comité territorial que se celebre se tendrá que fijar como primer punto del orden del día la elección del coordinador del comité territorial, siendo elegibles los coordinadores de las agrupaciones adscritas al comité territorial, y siendo electores todos los miembros de la asamblea del comité territorial. dicha votación se realizará en todo caso mediante el sistema de votación a mano alzada.
  9. En el supuesto que el coordinador del comité territorial perdiera su condición de coordinador de agrupación, se debería volver a elegir al coordinador del comité territorial.

ARTÍCULO 40. ACTAS DE LA ASAMBLEA DEL COMITÉ TERRITORIAL

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea deberán recogerse en un acta de acuerdos. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, será colgada antes de la siguiente reunión en el espacio interno habilitado para tal fin.
  2. Las actas serán redactadas y custodiadas por el coordinador territorial.
  3. Las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.

ARTÍCULO 41. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ TERRITORIAL

Estará compuesta por los coordinadores ejecutivos territoriales y un coordinador -votado en la primera reunión de la asamblea del comité territorial-, que pasará a ser coordinador del comité territorial.

ARTÍCULO 42. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ

TERRITORIAL

  1. La junta directiva se reunirá una vez al mes.
  2. Las reuniones ordinarias de la junta directiva deberán ser convocadas por el secretario de organización del comité territorial -acordando la fecha previamente con el resto de miembros del comité territorial-, con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día -que incluirá siempre informe de gestión de cada coordinador ejecutivo-, así como la fecha, lugar y hora de celebración. Los coordinadores ejecutivos podrán solicitar la inclusión de un punto en el orden del día.
  3. Las reuniones extraordinarias de la junta directiva deberán ser convocadas por el secretario de organización del comité territorial -a petición del comité provincial-, mediante comunicación escrita, dirigida a todos sus integrantes. Dicha convocatoria deberá incluir el orden del día, así como la fecha, lugar y hora de celebración.
  4. Para la válida constitución de la asamblea se requiere, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  5. No está permitida la delegación del voto.
  6. Las votaciones se realizarán a mano alzada.
  7. En caso de empate en alguna votación, el coordinador territorial dispondrá de voto de calidad.
  8. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver la junta directiva del comité territorial.
  9. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma motivada, podrá destituir al coordinador territorial o suspender la junta directiva del comité territorial por un periodo máximo de 3 meses.

ARTÍCULO 43. ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ PROVINCIAL

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la junta directiva deberán recogerse en un acta de acuerdos. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, será colgada antes de la siguiente reunión en el espacio interno habilitado para tal fin.
  2. Las actas serán redactadas por el coordinador del comité territorial.
  3. En caso de que un miembro de la junta directiva lo solicite, las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.

ARTÍCULO 44. CARGOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ TERRITORIAL

  1. Coordinador de organización del comité territorial:
    1. Estará coordinado por el secretario de organización del Comité Ejecutivo, mediante los secretarios de organización provincial y autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité territorial.
    3. Es el responsable de la implantación territorial y de la estructura territorial y orgánica del partido.
    4. Dirige, coordina y supervisa el ámbito organizativo del partido, velando en todo momento por la adecuada comunicación entre sus distintos órganos.
    5. Supervisará que las distintas estructuras del partido cumplen los estatutos y siguen las líneas políticas y estratégicas del partido.
    6. Es el responsable de la logística y materiales corporativos.
    7. Responsable del archivo documental.
    8. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  2. Coordinador de comunicación del comité territorial:
    1. Estará coordinado por el secretario de Comunicación del Comité Ejecutivo, mediante los secretarios de comunicación provincial y autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité territorial.
    3. Elevar al secretario de comunicación autonómico iniciativas comunicativas y propuestas de mensaje.
    4. Diseñar, dirigir y ejecutar la estrategia comunicativa en medios de comunicación, redes sociales, canales digitales y otros formatos o canales de comunicación internos y externos.
    5. Velar por la coherencia de la imagen del partido en todos sus soportes y aplicaciones.
    6. Participar, ejecutar y definir los elementos comunicativos en la celebración de actos, eventos o acontecimientos políticos en coordinación con la Secretaría de Organización.
    7. Definir, coordinar, distribuir y actualizar el mensaje político del partido en el marco de la estrategia acordada.
    8. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  3. Coordinador de acción institucional del comité territorial:
    1. Estará coordinado por el secretario de acción institucional del comité provincial.
    2. Estará coordinado por el secretario de acción institucional del Comité Ejecutivo, mediante el secretario de acción institucional del comité provincial y autonómico. C) Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité territorial.
    3. Impulsar, coordinar y supervisar la acción política de UR en las distintas instituciones en las que el partido ostenta representación.
    4. Servir de enlace entre las diferentes áreas políticas del partido con los grupos institucionales, en coordinación con la Secretaría de Programas y Áreas Sectoriales.
    5. Supervisar la organización interna de los grupos institucionales del partido y servir de enlace, cuando sea necesario, entre aquellos y el resto de secretarías ejecutivas provinciales.
    6. Ejecutar los acuerdos del Comité Permanente y del Comité Ejecutivo del partido en relación con los grupos institucionales.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  4. Coordinador de programas y áreas sectoriales del comité territorial:
    1. Estará coordinado por el secretario programas y áreas sectoriales del Comité Ejecutivo, mediante los secretarios de programas y áreas sectoriales provincial y autonómico. B) Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité territorial.
    2. Coordinar áreas políticas y poner en marcha grupos de expertos por área.
    3. Definir objetivos estratégicos por áreas, generar acervo programático y coordinar seguimiento de ponencias.
    4. Reforzar el apoyo en posicionamientos, en coordinación con el secretario de acción institucional provincial y el secretario de comunicación provincial.
    5. Colaborar en la elaboración del documento de programa electoral para las elecciones de ámbito autonómico y programas electorales de ámbito municipal.
    6. Crear mecanismos para que la demanda y la oferta de contenidos fluya en coordinación con la acción política en los diferentes niveles del partido H) Reforzar los contenidos y el relato de largo plazo
    7. I) Podrá delegar alguna de sus funciones.
  5. Coordinador de relaciones institucionales del comité territorial:
    1. Estará coordinado por la secretaria de relaciones institucionales del Comité Ejecutivo, mediante los secretarios de relaciones institucionales provincial y autonómico.
    2. Todas sus funciones se limitarán al ámbito de su comité territorial.
    3. Responsable de las relaciones institucionales del partido en todos sus ámbitos.
    4. Coordinar esta área con las demás áreas del comité territorial que puedan verse implicadas, especialmente con el secretario de programas y áreas sectoriales.
    5. Distribuir las solicitudes de reuniones o invitaciones a actos entre los cargos públicos u orgánicos de acuerdo a los criterios que beneficien más al partido.
    6. Colaborar en el desarrollo de la base de datos de RRII autonómica.
    7. Podrá delegar alguna de sus funciones.
  6. Coordinador del comité territorial:
    1. Responsable de redactar los acuerdos del comité territorial, pudiendo delegar dicha función en otro coordinador del comité territorial.
    2. Asegurarse de que las actas contengan día, lugar y hora de inicio y final de reunión, asistentes y, si fuese necesario, los votos particulares
    3. Dirige y modera las reuniones de la junta directiva y la asamblea del comité territorial, velando por su correcto funcionamiento.
    4. D) Custodiar las actas.

CAPÍTULO II. LAS AGRUPACIONES

ARTÍCULO 45. PRINCIPIOS GENERALES

  1. La agrupación es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados de UR.
  2. El ámbito territorial de las agrupaciones será el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la agrupación podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio, por uno o más municipios, e incluso por municipios de una o más provincias.
  3. Los afiliados de UR estarán adscritos a una única agrupación que corresponderá a su lugar de residencia o trabajo, o a la más cercana – en caso de que no exista agrupación en su municipio de residencia o lugar de trabajo-, en la que podrán ser electores y elegibles y ejercer su derecho a voto en los diferentes procesos internos. No obstante, por motivos justificados y con el informe favorable de los responsables territoriales de su demarcación, el afiliado podrá ser adscrito en agrupación diferente a las descritas en este punto.
  4. Las agrupaciones serán responsables del desarrollo y la ejecución de la acción política en su ámbito territorial, pudiendo colaborar con otras agrupaciones, otros órganos del partido y en coordinación, si los hubiese, de los grupos institucionales.
  5. Las agrupaciones podrán proponer la creación de grupos locales de ámbito territorial inferior al de la propia agrupación.
  6. Las agrupaciones creadas fuera del ámbito territorial del estado español recibirán el nombre de agrupaciones internacionales o exteriores. Su actividad se centrará en la difusión del ideario y valores del partido, así como en colaborar con la acción política internacional del partido.
  7. Las agrupaciones de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento correspondiente, elegirán mediante un sistema de listas cerradas una junta directiva que será responsable de la dirección del buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo que disponen los vigentes estatutos y reglamentos del partido.
  8. Se regulará mediante el presente reglamento la composición y funciones de la junta directiva de la agrupación. en todo caso, en la junta directiva habrá un coordinador que será miembro del comité que le corresponda.
  9. Se establecerá reglamentariamente mecanismos de coordinación entre los grupos institucionales de ámbito local y las agrupaciones correspondientes.
  10. El nombre de la agrupación y su ámbito competencial o población de referencia figurarán en su documento fundacional. En cualquier caso, éstos deberán ser autorizados previamente por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Organización que podrá modificarlos por motivos organizativos o estratégicos.
  11. Las poblaciones que aglutina una agrupación marcan el área de influencia de ésta, sin que ello implique competencia alguna sobre las futuras agrupaciones que se creen en esa área.
  12. En virtud del artículo 31.4 de los Estatutos, para que un afiliado pueda concurrir como elector o elegible a las elecciones de las juntas directivas deberá estar en plenitud de sus derechos políticos y contar con una actividad mínima dentro del partido de al menos seis meses a la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 46. AGRUPACIONES DE NUEVA CREACIÓN

Tendrán esa consideración las agrupaciones que se creen en las poblaciones o zona territorial determinada en donde no exista agrupación reconocida oficialmente.

ARTÍCULO 47. ASIGNACIÓN DE ÁMBITOS

  1. El Comité Ejecutivo, a propuesta del secretario de organización, asignará en el momento de autorizar la creación de una nueva agrupación o la segregación o fusión de agrupaciones ya existentes, el ámbito geográfico de su competencia, así como su área de influencia.
  2. El mapa de agrupaciones, tanto en lo que se refiere a sus ámbitos competenciales como a sus áreas de influencia, se irá actualizando en función de los procesos constitutivos que se vayan produciendo.

CAPITULO III. DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES

ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS AGRUPACIONES

  1. Una vez aprobada la creación de la agrupación, la Secretaría de Organización convocará a todos los afiliados interesados y a aquellos que pudieran estar afectados, en atención al ámbito competencial y al área de influencia de la nueva agrupación.
  2. La convocatoria especificará el lugar, fecha, hora y orden del día propuesto, que en cualquier caso deberá incluir la constitución de la agrupación.
  3. Una vez constituida la agrupación, todos los firmantes de la solicitud quedarán de manera automática adscritos a la misma, siempre y cuando los afiliados firmantes residan o trabajen en el ámbito territorial concerniente a la nueva agrupación.
  4. Aquellos afiliados que, no formando parte de los solicitantes, residan en el ámbito territorial de la nueva agrupación serán reasignados a la nueva agrupación. Así mismo, aquellos tengan su lugar de trabajo en el ámbito territorial de la nueva agrupación y deseen adscribirse a ella, deberán solicitarlo de forma escrita a la Secretaría de Organización, en el correo electrónico afiliaciones@Unión Regionalista-UR.org . Para que el cambio de agrupación sea efectivo deben adjuntar en el correo electrónico un documento suficiente que acredite su lugar de trabajo.
  5. Una vez un afiliado ha modificado su adscripción – de su agrupación a una nueva agrupación, o de la agrupación de su residencia a la agrupación de su lugar de trabajo y viceversa-, no podrá volver a modificarla hasta que hayan transcurrido un plazo mínimo de 6 meses.
  6. Pasados 15 días hábiles de la constitución de la agrupación, la Secretaría de Organización convocará a los afiliados adscritos a la agrupación al proceso de elección de la junta directiva de la agrupación.
  7. El Comité Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Organización, podrá nombrar una junta directiva gestora que dirigirá la actividad de la nueva agrupación durante un periodo máximo de seis meses desde su nombramiento, una vez superado el plazo máximo, la Secretaría de Organización convocará -en el plazo máximo de un mes- las elecciones de la junta directiva.

ARTÍCULO 49. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIÓN

  1. Se deberá rellenar un acta de constitución de agrupación, donde deberá hacerse constar el nombre de la agrupación, el ámbito geográfico de competencia, así como el área de influencia, que previamente habrán sido fijados por la Secretaría de Organización. Estos ámbitos podrán varias en función de los procesos constitutivos que se produzcan posteriormente o por motivos organizativos o estratégicos marcados por el Comité Ejecutivo.
  2. Una vez rellenada, el acta deberá ser emitida –por parte del miembro de la Secretaría de Organización correspondiente- a la Secretaría de Organización para la inclusión de la agrupación de nueva creación en el sistema, así como la asignación de los afiliados firmantes en la misma.

ARTÍCULO 50. LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. En todo proceso electoral para elegir la junta directiva de la agrupación se deberá nombrar una mesa electoral, la cual estará formada por el afiliado de mayor edad y de menor edad presentes en la sala a la apertura del proceso electoral, y un miembro de la Secretaría de Organización.
  2. Los candidatos no podrán ser miembros de la mesa. En caso de que la totalidad de los miembros asistentes sean candidatos, la Secretaría de Organización nombrará a dos afiliados como miembros de la mesa electoral.
  3. Un miembro de la Secretaría de Organización presidirá la mesa y llevará consigo el censo y los anexos necesarios adjuntados al presente reglamento.
  4. El censo, en ningún caso, podrá ser copiado por ningún afiliado en cumplimento de la LOPD. No obstante, estará a disposición para su consulta un listado del censo de la votación en el que deberá constar el nombre y apellidos de los afiliados con derecho a voto.
  5. De conformidad con el artículo 20.7 de los Estatutos, cada agrupación elegirá mediante un sistema de listas cerradas una junta directiva que será responsable de la dirección del buen funcionamiento y administración de la misma, siempre dentro de lo dispuesto en el presente reglamento y estatutos del partido.
  6. La junta directiva estará formada por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 9, siempre en número impar. En las juntas directivas de 5 miembros debe haber un coordinador, secretario, responsable de logística, responsable de política municipal o enlace con el grupo municipal y un redic. a excepción de las juntas directivas de las agrupaciones internacionales o exteriores, las cuales deberán tener como mínimo un coordinador, un secretario y un redic, recayendo en el coordinador las funciones de portavoz y responsable de relaciones con asociaciones si no se asigna a otro vocal.
  7. Existirá siempre un área de relaciones con las asociaciones de la que se responsabilizará directamente el coordinador en las juntas directivas de 5 miembros, y se asignará a otro vocal en las juntas directivas de 7 o 9 miembros, y también existirá en todo caso un responsable de ciudadanía y movilidad que recaerá en la misma persona del responsable de Logística en las juntas directivas de 5 miembros, o en otro vocal en las juntas directivas de 7 o 9 miembros. El portavoz de la agrupación será el coordinador, salvo que la junta directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.
  8. En las agrupaciones en cuyo municipio Unión Regionalista no tenga representación municipal las candidaturas deberán incluir un responsable de política municipal. Por el contrario, en las agrupaciones correspondientes a municipios donde si tengamos representación municipal (grupo municipal), el responsable de política municipal se llamará «enlace con el grupo municipal» y será un miembro de dicho grupo municipal propuesto por el mismo, y en todo caso acordado con la junta directiva de la agrupación, esto es, el grupo municipal elegirá de entre sus concejales a uno para que realice las funciones de enlace entre la junta directiva de la agrupación y el grupo municipal. en las grandes ciudades, donde existen agrupaciones cuyo ámbito territorial es inferior al ayuntamiento, este enlace será un representante de Unión Regionalista en dichas zonas o distritos. En todo caso la Secretaría de Organización deberá aprobar el nombramiento.
  9. En el supuesto de darse la situación del punto anterior, en las agrupaciones de ámbito municipal con grupo municipal o concejales se deberán elegir juntas directivas formadas por cuatro, seis u ocho miembros, siendo el quinto, séptimo u noveno miembro –respectivamente- el enlace con el grupo municipal.
  10. Las juntas directivas tendrán el número de miembros que especifique la Secretaría de Organización en el momento de la convocatoria de dicha junta directiva. En ningún momento se podrá ampliar o disminuir dicho número sin la autorización de la Secretaria de Organización.
  11. Los afiliados adscritos a una agrupación cuyo ámbito territorial no corresponda a su residencia o lugar de trabajo, no podrán ser elegibles como coordinador o responsable de política municipal.

ARTÍCULO 51. LA CONVOCATORIA DE LA ELECCIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA

La Secretaría de Organización convocará mediante correo electrónico a los afiliados adscritos a la agrupación, al proceso de elección de la junta directiva de la agrupación, en todo caso se deberá dejar siete días naturales entre convocatoria y proceso de votación, y donde especificará el número de miembros que integrarán la junta directiva de la agrupación -en ningún caso se podrá ampliar la junta directiva de la agrupación sin la autorización previa de la Secretaría de Organización-.

ARTÍCULO 52. LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Se deberán presentar las candidaturas durante las 72 horas posteriores a la convocatoria de elección de la junta directiva de la agrupación -en ningún caso se aceptarán candidaturas pasado dicho plazo-, entregando el formulario habilitado para tal fin en los anexos del presente reglamento al representante de la Secretaría de Organización de su ámbito territorial. Estas candidaturas se presentarán ante los afiliados de la agrupación el mismo día de la votación, tal y como se establece en el presente reglamento.
  2. En todo caso, se tendrá que tener en cuenta el apartado de incompatibilidades y cargos de libre designación recogidos en el presente reglamento, y regulados en los vigentes estatutos en los artículos 36 y 37 respectivamente.
  3. La candidatura tendrá derecho a enviar un único correo electrónico de presentación a los afiliados de su agrupación, el cual deberá ser enviado a la Secretaría de Organización para su posterior envío a los afiliados de la agrupación una vez cerrado el plazo de presentación de las candidaturas. En todo caso, el orden de envío de dichos correos será aleatorio.

ARTÍCULO 53. LAS VOTACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Se elegirá la mesa electoral.
  2. Una vez constituida la mesa de la votación, se procederá a la presentación de cada candidatura a los afiliados de la agrupación. El tiempo máximo de presentación por candidatura será de 5 a 10 minutos, según el número de candidaturas a presentar, siempre manteniendo el mismo tiempo para cada candidatura.
  3. Las votaciones deben estar abiertas durante 2 horas, con el fin de facilitar el voto a todos los afiliados con derecho a voto de la agrupación, en todo caso, el proceso de votación concluirá cuando hayan votado todos los afiliados incluidos en el censo de votación.
  4. Para la votación se prepararán las papeletas con el nombre de los componentes del equipo o bien con el nombre con el que se presente la candidatura. Las papeletas podrán aportarlas cada candidatura.
  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de los vigentes Estatutos, no se permitirá el voto delegado.
  6. Pasadas las dos horas de la votación, la mesa procederá a realizar el recuento de votos. Un miembro de cada candidatura podrá supervisar desde la mesa electoral dicho recuento.

ARTÍCULO 54. ACTA DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

  1. Se deberá enviar el acta de elección de la junta directiva –mediante el formulario adjuntado en los anexos del presente reglamento- debe constar también el nombre de los asistentes, de los candidatos presentados, el resultado de las votaciones y los miembros electos que conformen la junta directiva, así como los cargos que desempeñará en dicha junta directiva.
  2. El acta debe ser firmada por los componentes de la mesa de la votación y ser remitida, físicamente o por correo electrónico a la Secretaría de Organización, a efectos de poder dar validez inmediata a la misma.

CAPITULO IV. LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 55. LOS ÓRGANOS DE LA AGRUPACIÓN

Los órganos de la agrupación son:

  1. La asamblea de afiliados
  2. La junta directiva

ARTÍCULO 56. LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

  1. La asamblea es el órgano supremo de la agrupación y está compuesto por los afiliados adscritos a la misma como agrupación principal.
  2. Son facultades de la asamblea de afiliados:
    1. Elección de entre sus miembros de la junta directiva.
    2. Debate y, en su caso, votación de los asuntos contenidos en el orden del día de las reuniones.
    3. Debate y votación de las cuestiones de confianza que le fueran propuestas por la junta directiva.
    4. Elección de entre sus miembros de los representantes en órganos superiores y delegados en la Asamblea General.
    5. Presentación, debate y votación de mociones de censura hacia los miembros de la junta directiva. ARTÍCULO 57. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
  3. La asamblea se reunirá de forma ordinaria, una vez cada dos meses.
  4. Las reuniones de la asamblea deberán ser convocadas por el coordinador o, en su caso, el secretario a petición de la junta directiva. Deberán convocarse con una antelación mínima de siete días naturales, mediante comunicación escrita utilizando obligatoriamente la herramienta telemática habilitada para tal fin, dirigida a todos sus integrantes. Dicha comunicación deberá incluir el orden del día, así como el día, hora y lugar de celebración.
  5. Los afiliados podrán hacer llegar, mediante escrito dirigido a la junta directiva de la agrupación, propuestas sobre aquellos asuntos que deseen incluir en el orden del día de la próxima asamblea. La junta directiva determinará y comunicará a los afiliados el plazo máximo de recepción de propuestas para su inclusión. Asimismo, analizará la conveniencia o no de incluir dichas propuestas e informará a los peticionarios de las razones de su decisión, en caso de rechazarlas.
  6. En cualquier caso, la junta directiva estará obligada a incluir el punto del orden del día rechazado como último apartado de ruegos y preguntas, donde la junta directiva deberá exponer los motivos por los cuales se ha decido rechazar su inclusión (esta intervención informativa no tendrá réplica alguna).
  7. Las mociones de censura exigirán la solicitud de al menos un tercio de los afiliados con derecho a voto, con una antigüedad mínima de afiliación de seis meses.
  8. Los acuerdos de la asamblea, salvo los que afectan a la moción de censura, se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes, entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones ni los votos en blanco. En caso de empate se considerará rechazada la propuesta. Para la moción de censura se requerirá mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de la agrupación con derecho a voto.
  9. Para la válida constitución de la asamblea se requiere la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros en primera convocatoria, con redondeo al alza, y de cualquier número de miembros en segunda.
  10. No está permitida la delegación de voto.
  11. Las votaciones en el seno de la asamblea que no impliquen la elección de cargos, mociones de censura o cuestiones de confianza no tendrán carácter secreto.
  12. El Comité Ejecutivo, por mayoría absoluta de sus miembros y de forma razonada, podrá disolver una agrupación.

ARTÍCULO 58. LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

  1. La asamblea deberá reunirse de forma extraordinaria por decisión de la Secretaría de Organización, por acuerdo de la junta directiva de la agrupación – siempre motivada y previa autorización de la Secretaría de Organización- o a petición de un tercio de los afiliados adscritos a la misma como agrupación principal. En este último caso, la solicitud, que deberá ser dirigida por escrito a la Junta, con copia a la Secretaría de Organización y contendrá la propuesta de orden del día, que no podrá ser modificada por la Junta.
  2. Recibida la solicitud, la Secretaría de Organización dará instrucciones a la junta directiva para que convoque la asamblea extraordinaria en el plazo máximo de siete días naturales, sin que la fecha de celebración de la misma pueda demorarse más de quince días naturales, a contar desde la convocatoria realizada. En ningún caso la junta directiva de la agrupación podrá convocar una asamblea de afiliados anterior a la asamblea extraordinaria solicitada.
  3. En caso de que se detecte inactividad o dejación de funciones en una agrupación, la Secretaría de Organización podrá convocar una reunión extraordinaria, de la que fijará el orden del día. En dicho supuesto y en caso de que exista, se solicitará al comité correspondiente un informe preceptivo sobre la situación de dicha agrupación.
  4. A petición del secretario de Organización del Comité Permanente, se podrá convocar por parte de la Secretaría de Organización, asambleas extraordinarias con más de una agrupación.

ARTÍCULO 59. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AGRUPACIÓN

  1. Estará formada por un máximo de nueve vocales y un mínimo de cinco, siempre en número impar. Su número lo establecerá la Secretaría de Organización en el momento de la convocatoria para elegir una nueva junta.
  2. La junta directiva podrá proponer a la Secretaría de Organización la ampliación de sus miembros sin que en ningún caso sobrepase los vocales máximos permitidos. Los nuevos vocales se elegirán siguiendo los principios establecidos en el presente reglamento.
  3. Una junta directiva de cinco miembros estará formada obligatoriamente por un coordinador-que también ostentará las funciones del responsable de relación con asociaciones-, un secretario, un responsable de logística -que también ostentará las funciones del responsable de ciudadanía y movilidad-, un responsable de política municipal y un redic. el portavoz de la junta directiva en las asambleas de la agrupación será el coordinador de la agrupación, salvo que la junta directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.
  4. Una junta directiva de siete miembros estará formada obligatoriamente por un coordinador, un responsable de relación con asociaciones, un secretario, un responsable de logística, un responsable de ciudadanía y movilidad, un responsable de política municipal y un redic. El portavoz de la junta directiva en las asambleas de la agrupación será el coordinador de la agrupación, salvo que la junta directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.
  5. Una junta directiva de nueve miembros estará formada obligatoriamente por un coordinador, un responsable de relación con asociaciones, un secretario, un responsable de logística, un responsable de ciudadanía y movilidad, un responsable de política municipal, un redic y dos vocales que podrán servir de apoyo al resto de miembros de la junta directiva, u ocuparse de temas específicos. El portavoz de la junta directiva en las asambleas de la agrupación será el coordinador de la agrupación, salvo que la junta directiva decida asignar esta responsabilidad a otro miembro de la misma.
  6. Los miembros de la junta directiva ejercerán sus cargos durante el periodo comprendido entre dos asambleas generales ordinarias.
  7. En reunión extraordinaria, podrán distribuir sus cargos entre sí mismos, como mejor consideren, con el fin de optimizar su funcionamiento, sin necesidad de someterlo a la asamblea de afiliados, aunque deberá informar de los cambios acordados.
  8. La junta es la responsable de la dirección, el buen funcionamiento y administración de la agrupación, siempre dentro de lo que disponen los Estatutos, los reglamentos

y las resoluciones y directrices de los órganos centrales del partido. Con la autorización de la Secretaría de Organización los vocales responsables de áreas o secciones podrán designar a colaboradores -que no serán en ningún caso miembros de la junta directiva-, que serán sometidos a la junta para su ratificación, y todos los trabajos realizados serán remitidos a la junta directiva de la agrupación para su aprobación y divulgación si se estimase procedente.

  1. La junta directiva podrá cesar -de manera motivada- en su cargo a cualquiera de sus miembros. El cese deberá acordarse por dos tercios –con redondeo al alza-del resto de los integrantes de la junta directiva en reunión convocada específicamente a tal fin y comunicada de forma escrita en una máxima de cinco días. En cualquier caso, el cesado perderá su condición de miembro de la junta directiva. Dicha vacante deberá ser cubierta en la siguiente asamblea ordinaria, en casos excepcionales, la Secretaría de Organización podrá autorizar la convocatoria de una asamblea extraordinaria para cubrir la vacante. Para cubrir la vacante se deberá seguir el proceso establecido en el presente reglamento.
  2. En ningún caso se podrá solicitar el cese del enlace con el grupo municipal, en caso existir alguna discrepancia entre el mismo y el resto de los miembros de la junta directiva, estos deberán enviar un informe a la Secretaría de Organización, la cual mediará.
  3. Los miembros de la junta que deseen renunciar a sus cargos, deberán formalizar su dimisión mediante comunicación escrita dirigida al coordinador, éste deberá notificarlo a la Secretaría de Organización. En el caso de que el dimisionario fuese el coordinador de la agrupación, deberá comunicarlo a la Secretaría de Organización del partido y al secretario de la junta directiva de la agrupación. La dimisión se considerará efectiva en el momento de recepción de la misma. La vacante o vacantes en la junta, siempre que no representen más de la mitad de los miembros de la junta -redondeando a la alza-, deberán cubrirse mediante el proceso electoral establecido en el presente reglamento, en el plazo máximo de un mes a computar desde la recepción del escrito de renuncia. La convocatoria la realizará la propia junta directiva.
  4. En el supuesto de que la renuncia afectará de manera simultánea a más del 50% de la junta, se deberá iniciar el proceso para la elección de una nueva junta directiva, que deberá ser elegida en el plazo máximo de un mes computar desde la recepción del escrito de renuncia, los cargos dimitidos en ningún caso podrán presentar su candidatura en dicho proceso excepto los supuestos de implantación de una junta gestora antes del nuevo proceso de elección. La convocatoria la realizará la Secretaría de Organización del partido.
  5. El Comité Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Organización, podrá aprobar la destitución de la junta directiva o de alguno de sus miembros, que se comunicará por escrito -a través de la Secretaría de Organización-, si esta realiza dejación de funciones o no cumple las resoluciones o directrices tanto organizativas como políticas emanadas de los órganos centrales del partido. En este caso, el Comité Ejecutivo -a través de la Secretaría de Organización- podrá convocar elecciones para elegir una nueva junta directiva o, en su caso, designar una gestora por un período no superior a seis meses para que dirija y coordine las actividades de la agrupación.
  6. En caso del nombramiento de una gestora por la destitución de la junta directiva indicada en el punto anterior, la Secretaría de Organización designará el número y las responsabilidades ejecutivas.

ARTÍCULO 60. REUNIONES Y CONVOCATORIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Las reuniones de la junta directiva deberán realizarse, como mínimo, dos veces al mes.
  2. Las reuniones de la junta pueden ser convocadas por el coordinador o a petición de la mitad, con redondeo al alza, de sus miembros a través del correo corporativo de la agrupación. En este caso, el coordinador estará obligado a convocarla en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, y a celebrarse en el plazo máximo de siete días naturales. En cualquier caso, las reuniones de la junta directiva de la agrupación se convocarán con una antelación mínima de cuatro días naturales.
  3. La reunión de la junta quedará válidamente constituida con la asistencia o participación de la mitad, con redondeo al alza, de sus miembros, excepto en casos de urgencia.

En estos casos, el coordinador expondrá las razones que motivan dicha urgencia y entre los asistentes se votará si se acepta o rechaza la motivación. Los acuerdos tomados por la junta constituida en casos de urgencia deberán ser refrendados en la siguiente reunión ordinaria del órgano.

  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de producirse un empate, la cuestión deberá dirimirse en la asamblea de la agrupación, sin que exista voto de calidad.
  2. No está permitida la delegación de voto.
  3. En ningún caso se permitirá el voto secreto.

ARTICULO 61. ACTAS DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la asamblea de la agrupación deberán recogerse en un acta. El acta, que deberá reflejar, como mínimo, el orden del día, los asistentes, las propuestas y los resultados de las votaciones, debe colgarse antes de la siguiente reunión ordinaria en el espacio interno de la agrupación a disposición de todos los miembros de la misma.
  2. Las actas serán redactadas por el secretario de la agrupación o, en su ausencia, por la persona que se determine a tal efecto. Las actas deberán ser firmadas por el coordinador y el secretario o, en su ausencia, por dos miembros de la junta directiva de la agrupación.
  3. Las actas serán presentadas a su aprobación como primer punto del orden del día de la siguiente reunión, si se considera oportuno o a petición de algún afiliado, serán leídas. De producirse discrepancia en cuanto a los acuerdos reflejados en el acta, podrán reseñarse votos particulares redactados por los interesados.
  4. Las decisiones adoptadas en las reuniones de la junta directiva de la agrupación deberán adjuntarse en la misma acta de las reuniones de la asamblea de la agrupación en forma de anexo reflejando, como mínimo, los asistentes y los acuerdos alcanzados.

ARTÍCULO 62. LA MOCIÓN DE CENSURA

  1. La junta directiva, en su totalidad o alguno de sus miembros, podrá ser objeto de la interposición de una moción de censura por parte de la asamblea de la agrupación. Quienes la formulen deberán exponer por escrito las razones que la motivan. Para presentar una moción de censura será necesario el apoyo expreso de un tercio de los afiliados que cuenten con derecho al voto para la elección del cargo correspondiente y tengan una antigüedad mínima de afiliación de seis meses.
  2. Una vez obtenidos los apoyos necesarios, se deberá comunicar por escrito a la Secretaría de Organización, que convocará en el plazo máximo de una semana una reunión, a celebrar en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la convocatoria, en la que la moción se someterá a votación secreta. La aprobación de la moción de censura exigirá la mayoría absoluta cualificada de los miembros de la agrupación.
  3. Si prosperase la moción, la Secretaría de Organización deberá comunicar en el plazo máximo de 72 horas, la convocatoria a celebrarse en un plazo máximo de un mes desde la convocatoria realizada para proceder a la elección de una nueva junta directiva o, en su caso, a la cobertura de las vacantes existentes. El censo quedaría cerrado en el momento que se presentó por escrito la moción de censura a la Secretaría de Organización.
  4. Si no prosperase la moción, no podrá presentarse una nueva hasta transcurridos seis meses, a contar desde la fecha en que la anterior fue rechazada.

ARTÍCULO 63. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

  1. La junta directiva de la agrupación podrá someterse, corporativamente y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, a la ratificación de la cuestión de confianza ante la asamblea de la agrupación, siempre que dicho asunto figure en el orden del día de la reunión.
  2. La cuestión de confianza habrá de ser aprobada por la mayoría simple de los afiliados presentes.

ARTÍCULO 64. INFORMES DE ACTIVIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Una vez cada dos meses la junta directiva deberá mandar a través del coordinador de la agrupación, mediante la herramienta habilitada para tal fin, un informe de actividad de la agrupación. Dicho informe deberá contener las actividades planificadas, organizadas y ejecutadas por la junta directiva de manera individual y colectiva.
  2. Dichos informes deberán ser presentados por la junta directiva en la siguiente asamblea ordinaria de la agrupación -añadiendo punto del orden del día para tal efecto-, y en ningún caso se debatirán o votarán.
  3. La no realización o envío de dicho informe será considerado dejación de funciones por parte de la junta directiva de la agrupación.

CAPÍTULO V. LOS MIEMBROS DE LA JUNTAS DIRECTIVAS

ARTÍCULO 65. EL COORDINADOR

  1. El coordinador es el máximo representante de la agrupación. Como tal, debe transmitir, coordinar y ejecutar las directrices emanadas de sus órganos de gobierno, la asamblea de afiliados y la junta directiva de la agrupación, en el marco de las decisiones y directrices emanadas de los órganos centrales del partido.
  2. El coordinador, como principal responsable de la actividad y del ambiente de la agrupación, así como de la motivación de los afiliados de la misma, cuidará de que ningún afiliado se sienta excluido ni por el reparto del uso de la palabra, ni por su opinión divergente.
  3. Son facultades del coordinador:
    1. Ostentar la representación de la agrupación ante los diferentes órganos del partido y al exterior.
    2. Convocar, presidir, dirigir y moderar las reuniones de la agrupación y de su junta directiva.
    3. Coordinar y dirigir todas las acciones que pueda efectuar la agrupación dentro de su ámbito de actuación.
    4. En el caso de no haber sido nombrado ningún otro miembro de la junta, ser el portavoz de la agrupación. no obstante, el comité podrá nombrar otro miembro de la agrupación como portavoz.
    5. Remitir a la Secretaría de Organización, con la periodicidad que marque dicho órgano, un informe de actividad de la agrupación.
  4. El coordinador podrá delegar funciones en alguno de estos casos:
    1. Podrá delegar la totalidad de sus funciones, por un período no superior a seis meses, en otro miembro de la junta directiva.
    2. Podrá delegar alguna función concreta, o parte de sus funciones, en cualquier otro miembro de la junta directiva de la agrupación.
    3. En ambos casos, se requerirá la aprobación de la junta directiva y con la autorización de la Secretaría de Organización.
  5. Es miembro nato del comité territorial o, en caso de que no hubiere, del comité provincial o, en caso de éste tampoco hubiere, del comité autonómico.
  6. El coordinador y el secretario de la agrupación son los únicos que tienen acceso a la base de datos de los afiliados de la agrupación y, a tal fin, deberán cuidar, garantizar y proteger, en todo lo que concierne al tratamiento de los datos personales de los adscritos a la agrupación, velando por los derechos protegidos en la LOPD.

ARTÍCULO 66. EL RESPONSABLE DE LOGÍSTICA

Serán facultades del responsable de logística:

  1. Será el responsable de logística de los diferentes eventos y actos, así como del material corporativo del partido en posesión de la agrupación. En todo caso, deberá coordinarse con el responsable de logística de la Secretaría de Organización.
  2. Será el responsable de las solicitudes de gasto de la agrupación a la Secretaría de Organización a través de la herramienta habilitada para tal fin, siguiendo en todo caso el protocolo aprobado para tal efecto.
  3. Será el responsable de planificar y elaborar un calendario de actos, carpas y mesas informativas, coordinándose en todo caso con el coordinador de la agrupación y el responsable de movilidad y ciudadanía, y siguiendo en todo caso el protocolo aprobado para tal efecto.
  4. Trimestralmente deberá presentar a la asamblea de la agrupación un informe de solicitud de gastos y fondos disponibles de la agrupación.

ARTÍCULO 67. EL SECRETARIO

  1. El secretario es el responsable de la gestión administrativa interna de la agrupación. En ausencia del coordinador, le reemplazará en todas sus funciones, excepto en aquellas en las que se hubiera realizado una delegación expresa a otro miembro de la junta directiva.
  2. Son facultades del secretario:
    1. Levantar acta de las reuniones de la asamblea y de la junta, responsabilizándose de la custodia del archivo documental de la agrupación, presidir y dirigir las reuniones de la agrupación en ausencia del coordinador.
    2. Informar las convocatorias de la agrupación a aquellos afiliados que no dispongan de correo electrónico.
    3. Subir las actas al espacio interno de la agrupación.
    4. Será el responsable de presentar los puntos del orden del día en las reuniones de la asamblea y la junta directiva.
    5. Comunicar, de una forma regular y efectiva, sobre la actividad de la agrupación a los afiliados adscritos a la misma.
    6. Informar a los simpatizantes que lo hayan solicitado expresamente, sobre aquellas actividades de la agrupación que la junta directiva considere oportuno.
    7. Gestionar la situación de la afiliación de la agrupación en colaboración con el responsable de ciudadanía. Deberá contactar con los afiliados en situación de impago para informarles de su situación y, en su caso, de cómo regularizarlas.
  3. El coordinador y el secretario de la agrupación son los únicos que tienen acceso a la base de datos de los afiliados de la agrupación y, a tal fin, deberán cuidar, garantizar y proteger, en todo lo que concierne al tratamiento de los datos personales de los adscritos a la agrupación, velando por los derechos protegidos en la LOPD.

ARTÍCULO 68. EL RESPONSABLE DE POLÍTICA MUNICIPAL

 Son facultades del responsable de política municipal:

  1. Ser el responsable de la acción política en su zona.
  2. Coordinarse con la Secretaría de Política Municipal.
  3. Coordinarse con el responsable de acción institucional del comité autonómico en aquellos posicionamientos que afecten al ámbito autonómico. En todo caso, los posicionamientos deberán ser aprobados por la Secretaría de Programas y Áreas Sectoriales.
  4. Representar al partido en los plenos del ayuntamiento en aquellos municipios donde Unión Regionalista no tenga grupo municipal ni concejales en el grupo mixto, con el fin de dar visibilidad y fomentar el posicionamiento del partido.
  5. Elaborar un plan de seguimiento de las demandas ciudadanas existentes y establecer iniciativas de apoyo.

ARTÍCULO 69. EL ENLACE MUNICIPAL

Son facultades del enlace municipal:

  1. Ser el enlace entre la junta directiva de la agrupación y el grupo municipal o representantes institucionales de su ámbito territorial, coordinándose, en todo caso, con el coordinador de la agrupación
  2. Fomentar la sinergia y la comunicación entre la agrupación y el grupo municipal o representantes institucionales de su ámbito territorial, coordinándose en todo caso con el coordinador y el responsable de relación con asociaciones de la agrupación.
  3. Elaborar un plan de seguimiento de las demandas ciudadanas para su posterior traslado al grupo municipal o representante institucional de su ámbito territorial, en coordinación con la agrupación y su junta directiva.

ARTÍCULO 70. EL RESPONSABLE DE CIUDADANÍA Y MOVILIDAD

Son facultades del responsable de ciudadanía:

  1. Coordinar las acciones orientadas a la participación ciudadana y voluntariado.
  2. Atender a los nuevos afiliados y simpatizantes en coordinación con el coordinador.
  3. Coordinarse con el resto de la junta directiva para fomentar la participación de los afiliados en actividades propias de la agrupación o en aquellas ajenas donde la agrupación participe.

ARTÍCULO 71. EL RESPONSABLE DE RELACIÓN CON ASOCIACIONES Y ENTIDADES

Son facultades del responsable de relación con asociaciones y entidades:

  1. Establecer un calendario de reuniones con las diferentes asociaciones y entidades, así como recoger sus demandas y establecer mecanismos de colaboración, en coordinación con el coordinador, y el responsable de política municipal o enlace municipal.
  2. Generar una base de datos de entidades y asociaciones de la zona, coordinándose en todo caso con la Secretaría de Relaciones Institucionales.
  3. Mantener una relación constante y mejorar la relación de la agrupación y el partido con las asociaciones y entidades de su zona.
  4. Promover en coordinación con el responsable de ciudadanía y movilidad, la participación de la agrupación en actividades organizadas por las asociaciones y entidades de su zona.
  5. En el caso de que exista un grupo municipal en el ámbito territorial de la agrupación, todas las funciones y acciones que desarrolle el responsable de relación con asociaciones y entidades deberán estar coordinadas y acordadas con el mismo, el no cumplimiento de este punto podría considerarse dejación de funciones.

ARTÍCULO 72. EL REDIC

Son facultades del redic:

  1. Ser el responsable de comunicación de la agrupación.
  2. Coordinar y ejecutar la estrategia comunicativa en medios de comunicación, redes sociales, canales digitales y otros formatos o canales de comunicación internos y externos, siguiendo la estrategia marcada por los órganos superiores.
  3. Velar por la coherencia de la imagen del partido en todos sus soportes y aplicaciones.
  4. Participar, coordinar y definir los elementos comunicativos en la celebración de actos, eventos o acontecimientos políticos -en coordinación con el responsable de logística de la junta directiva-. E) Distribuir el mensaje político del partido en el marco de la estrategia acordada.
  5. Divulgar de manera efectiva la acción política de su agrupación, de los cargos electos y portavoces institucionales de su circunscripción municipal, provincial, autonómica y nacional a través de las redes sociales y canales digitales del partido.
  6. Ser el responsable de las redes sociales de la agrupación.

ARTÍCULO 73. VOCALÍAS

La junta directiva podrá nombrar responsabilidades ejecutivas entre los demás vocales de la junta.

ARTÍCULO 74. CUBRIR VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA

  1. En caso de dimitir o ser cesados uno o varios miembros de la junta directiva, y no superando en ningún caso la mitad –redondeando a la baja- de los miembros de la misma, la junta directiva deberá cubrir la vacante, convocando asamblea extraordinaria para tal fin, en un plazo máximo de un mes, donde se incluirá en todo caso como primer y único punto del orden del día: cobertura de vacantes de la junta directiva.
  2. En dicha asamblea la junta directiva propondrá un afiliado -que cumplirá en todo caso con los requisitos de elegibilidad-, por puesto vacante, el cual deberá obtener el apoyo de la mayoría simple de los afiliados con derecho a voto asistentes a la asamblea, en el supuesto de no obtener dicha mayoría simple, la junta directiva propondrá a dos afiliados más por puesto vacante, los cuales junto al afiliado rechazado en primera propuesta, se someterán a votación por parte de todos los afiliados con derecho a voto asistentes a la asamblea. el afiliado más votado cubrirá la vacante de la junta directiva.

ARTÍCULO 75. PROCESO DE VOTACIÓN DE VACANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Este proceso de votación de vacante/s de la junta directiva comprende e integra las situaciones que se puedan dar conforme a lo previsto en el artículo 74.2 del presente reglamento.

  1. En primer lugar, se conformará la mesa electoral compuesta por el afiliado de mayor edad y el de menor edad de entre los asistentes.
  2. Las votaciones deben estar abiertas durante el tiempo necesario para facilitar el voto de todos los afiliados asistentes a la asamblea, el proceso de votación concluirá cuando hayan votado todos los afiliados inscritos en el censo de dicha agrupación, presentes en la sala y que deseen ejercer su derecho a voto. La duración del proceso de votación para la elección del primer candidato será por el tiempo imprescindible para la realización de dicho proceso. La mesa electoral cerrará ambos procesos de votación al término horario de cada uno de ellos, permitiendo a los afiliados que estando en la asamblea y no hayan podido votar, finalizar el proceso de votación.
  3. Para la votación se prepararán las papeletas con el nombre del candidato y/o candidatos para el segundo supuesto.
  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de los vigentes Estatutos, no se permitirá el voto delegado.
  5. Una vez hayan finalizado cualesquiera de los procesos de votación, la mesa procederá a realizar el recuento de votos.
  6. Finalizada la asamblea, la junta directiva de la agrupación en el plazo máximo de siete días naturales, enviará el acta de la misma a la Secretaría de Organización a fin de validar el proceso.
  7. La junta directiva, podrá solicitar la mediación de la Secretaría de Organización en aquellos casos donde las particularidades de la agrupación impidan a la junta directiva proponer afiliados para cubrir las vacantes.

 

CAPÍTULO VI. LOS GRUPOS LOCALES

ARTÍCULO 76. DISPOSICIONES GENERALES

  1. La Secretaría de Organización creará los grupos locales.
  2. El grupo local será de ámbito municipal.
  3. Las agrupaciones podrán solicitar a la Secretaría de Organización la creación de un grupo local, posteriormente la Secretaría de Organización aprobará o rechazará dicha solicitud.
  4. Estará formado como mínimo por un afiliado, y como máximo, un número de afiliados igual al número de concejales en el ayuntamiento del municipio.
  5. Los afiliados estarán adscritos a una agrupación.
  6. Su acción política derivará de las directrices emanadas de los órganos centrales de gobierno del partido.
  7. En caso de contar con un número mínimo de tres afiliados, desde la Secretaría de Organización se nombrará un coordinador, un responsable de ciudadanía movilidad y un redic. Existirá siempre un responsable de política municipal de la que se responsabilizará directamente el coordinador si no se asigna a otro vocal, y también existirá en todo caso un responsable de relación con asociaciones y entidades que recaerá en el responsable de ciudadanía y movilidad si no se asigna a otro vocal.

ARTÍCULO 77. EL COORDINADOR DEL GRUPO LOCAL

  1. Es el máximo representante del grupo local y como tal, debe transmitir, coordinar y ejecutar las directrices emanadas de los órganos centrales de gobierno del partido.
  2. Son facultades del coordinador del grupo local:
    1. Ostentar la representación del grupo local ante la Secretaría de Organización.
    2. Convocar, presidir y dirigir las reuniones del grupo local previa comunicación a la Secretaría de Organización.
    3. Coordinar y dirigir todas las acciones que pueda efectuar el grupo local dentro de su ámbito de actuación previa autorización de la Secretaría de Organización.
    4. Una vez cada dos meses, deberá mandar a la Secretaría de Organización un informe de actividad del grupo local. Dicho informe deberá contener las actividades planificadas, organizadas y ejecutadas por el grupo local de manera individual y colectiva.
  3. Promover y coordinar actos dentro del ámbito del grupo local.

ARTÍCULO 78. EL RESPONSABLE DE CIUDADANÍA Y MOVILIDAD DEL GRUPO LOCAL

Son facultades del responsable de ciudadanía y movilidad del grupo local:

  1. Coordinar las acciones orientadas a la participación ciudadana y voluntariado.
  2. Atender a los nuevos afiliados y simpatizantes en coordinación con el responsable de de la agrupación.
  3. Establecer un calendario de reuniones con las diferentes asociaciones y entidades, así como recoger sus demandas y establecer mecanismos de colaboración.
  4. Coordinarse con el resto de la junta directiva para fomentar la participación de los afiliados en actividades propias del grupo local o en aquellas ajenas donde el grupo local participe.

 

CAPÍTULO VII. LA SEGREGACIÓN, FUSIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS  AGRUPACIONES

ARTÍCULO 79. SEGREGACIÓN DE AGRUPACIONES TERRITORIALES

Tendrán esa consideración las agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de una agrupación ya constituida y reconocida oficialmente, mediante la división de ésta en dos o más agrupaciones. La Secretaría de Organización decidirá cuándo procede la segregación de una agrupación.

ARTÍCULO 80. FUSIÓN DE AGRUPACIONES TERRITORIALES Y DE PARTIDOS PEQUEÑOS.

Tendrán esa consideración las agrupaciones que se creen en el ámbito competencial de más de una agrupación ya constituida, aunando las agrupaciones afectadas en una sola. La Secretaría de Organización decidirá sobre la conveniencia de fusionar agrupaciones.

Aquellos  partidos  pequeños o  listas  municipales  que deseen agregarse  al partido  Unión Regionalista  , podrán  hacerlo  y mantener  su  independencia  orgánica  pero supeditándose  a  todo lo demás  que nombramos  en estos n estatutos  y  siempre  y cuando no pretendan  la  independencia del  Estado  de  alguna parte del  territorio español

ARTÍCULO 81. DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN

El Comité Ejecutivo por mayoría absoluta de sus miembros y de forma motivada, podrá disolver una agrupación o un grupo local, dicha decisión podrá ser revocada por el Consejo General por mayoría absoluta de sus miembros.

TÍTULO SÉPTIMO. USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS Y

CANALES INTERNOS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA OFICIALES

ARTÍCULO 82. DEFINICIÓN, OBJETO Y FINALIDAD DE LOS GRUPOS DE COMUNICACIÓN

TELEMÁTICA

  1. Se considerará “comunicación telemática” al conjunto de servicios y herramientas que facilitan la relación interpersonal a través de Internet, como el correo electrónico o e-mail y la mensajería instantánea de texto, audio o vídeo.
  2. Los grupos de comunicación telemática son herramientas de comunicación interna del partido (en adelante “los grupos”), se utilizarán para informar y coordinar a los integrantes de los diferentes órganos, fomentando así la comunicación y coordinación de los miembros de cualquier órgano o grupo de trabajo interno del partido. En ningún caso se podrán considerar o usar como grupos de debate. Las intervenciones deberán seguir el desarrollo lógico para el cual el grupo fue creado, siendo el moderador del grupo el encargado de corregir las desviaciones o los malos usos que se den.

ARTÍCULO 83. LOS USUARIOS DE LOS GRUPOS

  1. Se considerarán “usuarios” todos aquellos afiliados participantes en cualquier grupo, incluyendo los moderadores.
  2. Únicamente tendrán derecho a participar en los grupos los afiliados al partido. En caso de que la operatividad del grupo lo recomiende, se podrá solicitar a la Secretaría de Organización la introducción de no afiliados. Esta secretaría podrá declinar dicha solicitud.

 

ARTÍCULO 84. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS GRUPOS

  1. Todos los afiliados tendrán derecho a ser usuarios de los grupos oficiales de su órgano, siempre y cuando dichos grupos no sean grupos de trabajo específicos. En caso de conflicto, la Secretaría de Organización decidirá la conveniencia de introducir o eliminar al afiliado afectado como usuario de algún grupo, dicha decisión deberá ser motivada.
  2. Todos los datos de carácter personal de los usuarios de los grupos son privados, por ello, únicamente podrán ser usados o transmitidos a terceros con la autorización escrita de su titular. Los usuarios deberán denunciar a la Comisión de Garantías y Valores del partido la difusión sin autorización de sus datos personales.

ARTÍCULO 85. DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS GRUPOS

  1. Todos los usuarios de los grupos deben respetar y cumplir lo dispuesto en el presente reglamento y en los vigentes estatutos del partido.
  2. No se admitirán intervenciones cuya finalidad sea favorecer el propio interés individual o personal del usuario que las realiza, así como de personas u organizaciones ajenas al partido. Tampoco se admitirá la creación de corrientes de opinión que busquen denigrar la acción de los órganos de partido o de sus cargos tanto orgánicos como institucionales.

ARTÍCULO 86. CREACIÓN DE LOS GRUPOS

  1. Los grupos serán creados por la Secretaría de Organización, por iniciativa propia o a propuesta del órgano del partido o grupo de trabajo correspondiente, pudiendo delegar su creación, previa confirmación. La Secretaría de Organización podrá denegar la solicitud de creación de los grupos.
  2. La Secretaría de Organización podrá delegar la administración de los grupos en aquellos afiliados que estime conveniente, pasando a ser los moderadores del grupo, y por tanto administradores del mismo.
  3. Las altas y bajas de los usuarios de los grupos serán gestionadas por la Secretaría de Organización o la persona a la que se le haya delegado la moderación de los mismos, imperando en cualquier caso el criterio de la primera.
  4. Se deberán crear canales privados de difusión, por ende, la comunicación será conducida por el moderador de forma unilateral. Los usuarios de los grupos no podrán ver los datos personales del resto, salvaguardando así los derechos de los usuarios. En todo caso, se podrá solicitar a la Secretaría de Organización la creación de otros canales que permitan la interacción entre los usuarios del mismo, en todo caso, la Secretaría de Organización podrá denegar la solicitud.

ARTÍCULO 87. MODERACIÓN DE LOS GRUPOS

  1. Cada grupo contará con un moderador, que deberá dirigir y mediar la comunicación telemática, corrigiendo las desviaciones o los malos usos que se puedan dar.
  2. El moderador, en el ejercicio de sus funciones, deberá:
    1. Eliminar los mensajes que considere inapropiados para el normal funcionamiento del grupo y cualesquiera otros que contravengan o puedan contravenir lo dispuesto en el presente reglamento o en los vigentes estatutos del partido.
    2. Restringir el acceso al grupo a cualquier usuario que, habiendo sido previamente advertido, persista en el incumplimiento del presente reglamento o de los vigentes estatutos del partido.
    3. Reportar a la Secretaría de Organización los incumplimientos que se den y que pudieran contravenir el presente reglamento o los vigentes estatutos del partido, siempre aportando carga probatoria e identificando al usuario precursor.
    4. Informar a los usuarios del grupo de aquellas cuestiones remitidas por la Secretaría de Organización.

ARTÍCULO 88. ADAPTACIÓN DE LOS USUARIOS DEL GRUPO

La Secretaría de Organización o el moderador nombrado a tal efecto, deberá realizar un análisis continuo de los usuarios de su grupo correspondiente para reprobar o no la adscripción al grupo a partir de las bases del presente reglamento.

TÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO

ARTÍCULO 89: PRINCIPIOS GENERALES

  1. Los integrantes de los distintos órganos de representación y gobierno del partido se elegirán por votación entre los afiliados o compromisarios que corresponda en cada caso de acuerdo con los presentes Estatutos y con los reglamentos que los desarrollen.
  2. Sin perjuicio de las excepciones que fijen los vigentes Estatutos, la votación se realizará utilizando un sistema de listas cerradas, en el que cada afiliado tendrá un voto.
  3. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una candidatura diferente dentro de las elecciones internas de un mismo órgano del partido.
  4. Salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos o en los reglamentos aprobados por el Consejo General, para las elecciones de los órganos de gobierno de UR, podrán ser considerados como electores todos aquellos afiliados al partido que se encuentren en plenitud de sus derechos políticos y que cuenten con una actividad mínima dentro del partido de al menos seis meses a la fecha de convocatoria de las elecciones.

No obstante, para poder ser considerado como elegible al Consejo General y a la Comisión de Garantías y Valores, deberá contarse con una antigüedad mínima dentro del partido de al menos dieciocho y treinta y seis meses, respectivamente.

Asimismo, para el supuesto de optar a ser elegible dentro de las agrupaciones territoriales de UR la antigüedad mínima requerida será de al menos seis meses dentro del Partido a la fecha de convocatoria de las elecciones.

  1. No se permitirá el voto delegado en la elección de los integrantes de ningún órgano de gobierno del partido, sin perjuicio de las votaciones que conforme a los vigentes Estatutos puedan realizarse por compromisarios.

ARTÍCULO 90: ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo será elegido de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos.

ARTÍCULO 91: ELECCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

Los miembros del Consejo General que corresponde elegir a la Asamblea General del partido se elegirán mediante un sistema de listas abiertas.

ARTÍCULO 92: ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS Y VALORES

  1. Los nueve integrantes de la Comisión de Garantías y Valores serán elegidos del siguiente modo:
    • Cinco miembros elegidos mediante listas abiertas y voto secreto por la Asamblea General.
    • Dos miembros elegidos por el Comité Ejecutivo.
    • Dos miembros elegidos mediante listas abiertas y voto secreto por el Consejo General.
  2. Para poder formar parte de la Comisión de Garantías y Valores del partido, se requerirá una antigüedad mínima dentro del partido de al menos treinta y seis meses a la fecha de convocatoria de las elecciones a este órgano.
  3. En caso de que se produjeren vacantes en el órgano, el Comité Ejecutivo y el Consejo General elegirán a los sustitutos de aquellos que hubiesen elegido en su momento y el Consejo General elegirá a las vacantes de miembros elegidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 93: REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Sin perjuicio de las especialidades y requisitos adicionales previstos en los presentes Estatutos, todos los afiliados que estén en plenitud de sus derechos políticos y se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, tienen derecho a participar como elector y elegible en los procesos electorales para los diferentes órganos del partido.

No obstante, será causa de inelegibilidad el encontrarse acusado por el Ministerio Fiscal, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito. El Comité Ejecutivo, vistas las circunstancias que concurrieren en el caso, podrá no obstante permitir la candidatura, de forma razonada.

La mera imputación aún sin acusación, tratándose delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal, será en todo caso causa de inelegibilidad.

ARTÍCULO 94: INCOMPATIBILIDADES

  1. Los coordinadores y responsables de redes sociales de las agrupaciones de ámbito municipal de más de cincuenta mil habitantes (50.000 habitantes), no podrán ser cargos públicos ni concurrir a un proceso de primarias.
  2. Los coordinadores de los comités territoriales y de los comités provinciales no podrán concurrir a ningún proceso de primarias.
  3. El Comité Ejecutivo podrá exceptuar alguna de estas incompatibilidades de forma motivada.

ARTÍCULO 95: EL PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN

  1. Son personal de libre designación aquellos nombrados directamente por el Comité Ejecutivo y aquellos cargos de designación directa de cualquier órgano o grupo institucional del partido.
  2. Como condición general, no podrán concurrir a ningún proceso de primarias ni ocupar ninguna responsabilidad orgánica a excepción del Comité Ejecutivo, Consejo General, comité autonómico y juntas directivas del comité provincial y territorial.
  3. El Comité Ejecutivo, de forma razonada, y para el caso de afiliados, podrá autorizar la compatibilidad de cualquiera de sus miembros.

TÍTULO NOVENO: CANDIDATURAS ELECTORALES

ARTÍCULO 96. CANDIDATURAS ELECTORALES

En lo relativo a la normativa de candidaturas electorales, se seguirá lo establecido en el Título II, Capítulo III de los vigentes Estatutos.

TÍTULO DÉCIMO: FINANCIACIÓN DE LAS AGRUPACIONES

ARTÍCULO 97. FINANCIACIÓN DE LAS AGRUPACIONES

En lo relativo a la normativa de financiación de las agrupaciones, se seguirá lo establecido en el artículo 51 de los vigentes Estatutos.

TÍTULO UNDÉCIMO: DE LOS FUNDADORES DEL  PARTIDO

ARTÍCULO 98. FUNDADORES DEL PARTIDO

Se consideran  fundadores  del partido  a  aquellos  miembros  que le  han dado  vida  y  han  ocupado  sus  cargos  directivos  principales  tanto a  nivel local , provincial  , regional  o nacional.  Cuando estos  cesan  de  sus  cargos  pasan  a ser y  formar  parte del  comité de sabios del  partido  y miembros  honorarios de  por  vida  , libres de  cuotas , pasando a ser  el órgano  consultor y  tener  cargo de  vocalía  en  la  situación que haya  ocupado  , a menos  que renuncie  al mismo por escrito.

DISPOSICIONES ECONÓMICAS

El  partido  Unión Regionalista dispondrá de  la  siguiente  política de  transparencia económica.

  1. Todos los datos  económicos se   harán públicos
  2. El presupuesto económico del partido  recogido por  las aportaciones de cuotas  quedará  dividido del  siguiente modo:
    1. El 10% quedará  a disposición del  Comité  Nacional  y  dividido  en partes  iguales  entre los miembros de dicho  comité ,  ya  que se  les  supone  una dedicación diaria de  al menos  4  horas  al partido  y un trabajo continuado.
    2. El 10% quedará a  disposición del  Comité Regional  y de  igual  modo  que en el punto a y  también esto se  repite  en el comité  provincial y  el comité  comarcal y local

Esto  suma  el  50% de  las  cuotas ,  pasamos  a describir  el reparto del otro 50%

  1. A logística del partido se destinará el  20%  y  a  gastos  electorales  el otro 25%  Ambos porcentajes  en partes  iguales será  dividido  entre  comité  nacional , regional , provincial  , comarcal y local . 
  2. El 5% restante será destinado a  ayuda  logística de  las  distintas  asociaciones e  instituciones vinculadas con  el 

DISPOSICIONES ADICIONALES

La modificación del presente reglamento podrá ser acordada por mayoría absoluta del Consejo General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por parte del Consejo General

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